Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011
Número de expediente | 53857 |
Fecha | 12 Mayo 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 163 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por la señora D.Y.T.H. en contra del fallo de tutela proferido el 31 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Medellín, que no tuteló los derechos fundamentales de los niños y debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en mención y Penal del Circuito Especializado de P..
ANTECEDENTES RELEVANTES
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El 18 de mayo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P. condenó a D.Y.T.H. como responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, tortura y hurto agravado.
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El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín tiene a su cargo la vigilancia de la referida condena y, con proveído de 30 de noviembre de 2010, negó a la sentenciada la prisión domiciliaria como madre cabeza da familia.
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Impugnada la anterior decisión por la condenada mediante el recurso de apelación, el 1º de febrero de 2011 fue confirmada por el Juzgado de Conocimiento amparado en la competencia asignada por el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La señora D.Y.T.H. sostiene que contrario a lo considerado por los Juzgados accionados en las providencias que le negaron la prisión domiciliaria, es madre cabeza de familia porque tiene tres hijos menores que requieren de su cuidado y protección, pues aunque actualmente están a cargo de la abuela materna, ella es una persona con más de 69 años de edad.
Por ello, pretende que a través de este mecanismo constitucional se le conceda la referida pena sustitutiva como madre cabeza de hogar.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
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El juez colegiado de instancia, con auto de 18 de marzo de 2011 asumió el conocimiento de la solicitud de amparo y notificó de la iniciación del trámite a las autoridades accionadas.
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El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al atender el requerimiento señaló que la solicitud de amparo es improcedente porque la providencia por medio de la cual se negó la prisión domiciliaria a la sentenciada la sustenta una adecuada motivación, puesto que de lo aportado al diligenciamiento estableció que los hijos de la sentenciada cuentan con el...
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