Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280963271

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011

Número de expediente53703
Fecha12 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

PROBADO ACTA No. 163

Bogotá, D.C. doce (12) de mayo de dos mil once (2011).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por la accionante M.E.U.H. contra el fallo del 24 de marzo de 2011, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Secretaría de Educación Municipal de Armenia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al trabajo y a la remuneración salarial.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción.

Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente forma:

“Señala la señora M.E.U.H., docente desde el año de 1974, que en razón de la insuficiencia renal que la aqueja, la entidad prestadora del servicio médico del Magisterio del Quindío, COSMITET, en el año 2006 le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 88%, situación que dio lugar a que la Secretaría de Educación de Armenia la retirara del servicio y por consiguiente a que solicitara el reconocimiento de la correspondiente pensión de invalidez, sin embargo, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. resolvió de manera adversa a sus intereses, señalando para el efecto que dicha prestación era incompatible con la pensión de gracia que estaba percibiendo en ese momento.

Precisa que ante el escenario planteado se vio obligada a instaurar la respectiva demanda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa y además, en vista de que se iba a quedar sin servicio médico, previa renuncia a la pensión de invalidez, solicitó el reintegro a sus labores, circunstancia que tuvo ocurrencia a finales de 2007.

Asevera que el 29 de junio de 2010, el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia profirió sentencia favorable a sus pretensiones, declarando la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le negó el reconocimiento de la pensión de invalidez y como consecuencia de ello, condenó a la Secretaría de Educación Municipal-Fondo de Prestaciones Sociales del M. a reconocerle la enunciada prestación y a pagarle las mesadas pensionales causadas desde el momento que adquirió el derecho, esto es, desde el 16 de agosto de 2006 al 1° de diciembre de 2007, fecha en la cual se hizo efectivo su reintegro; decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR