Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280963403

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011

Fecha12 Mayo 2011
Número de expediente53773
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 163 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el señor R.A.O.T., en contra del fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y buen nombre presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte y las Secretarías de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y de Fusagasugá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor R.A.O.T. afirma que el 17 de marzo de 2009 cuando se desplazaba en el vehículo automotor de placas MDL 710, en el kilómetro 49+800 de la vía Bogotá a G., fue requerido por el agente de tránsito O.M.G. y “le elaboró un comparendo” por conducir a 114 kilómetros por hora, a pesar de no existir señalización de velocidad en carretera por las “óptimas condiciones de la misma”, pero al estimar que la Ley 1239 de 2008 permite el desplazamiento en carreteras nacionales hasta 120 kilómetros por hora, como en su caso, se abstuvo de firmar el comparendo.

Agrega que el 18 de marzo de 2009 ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Fusagasugá se llevó a cabo la audiencia pública relacionada con la imposición y notificación de la orden de comparendo No. 2027422, actuación que dio lugar a expedición de la Resolución No. 0851 de 21 de abril de 2009, a través de la cual la mencionada entidad lo declaró contraventor responsable por haber violado el reglamento de tránsito y, en consecuencia, lo sancionó con el pago de multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.

Luego, la misma autoridad de tránsito emitió la Resolución No. 2358 de 15 de diciembre de 2009 por medio de la cual declaró la nulidad de lo actuado desde la audiencia de 18 de marzo del mismo año, al advertir que no le permitió presentar y/o solicitar pruebas.

Precisa que agotada la etapa probatoria, el 12 de mayo de 2010, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Fusagasugá expidió la Resolución Administrativa No. 448 por cuyo medio lo declaró contraventor responsable y lo sancionó con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios; en desacuerdo con la decisión la impugnó mediante el recurso de reposición al estimar que debió aplicarse el límite máximo de velocidad de 120 kilómetros por hora prevista en la Ley 1239 de 2008, siendo confirmada el 9 de diciembre de 2010.

Aduce además que la mencionada autoridad de tránsito lo sancionó con fundamento en el artículo 107 de la Ley 769 de 2002 que consagra una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora en zonas rurales, desconociendo que la Ley 1239 de 2008 por medio de la cual se modificaron los límites de velocidad, en su artículo 2º consagra que en las “carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán...

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