Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280963423

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011

Fecha12 Mayo 2011
Número de expediente53809
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 163

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once 2011.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por M.J.P. de G. contra la decisión proferida el 30 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional y la Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

I.H.

Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente manera:

[A través de la Resolución No. 0304 de 9 de febrero de 2011, la DIRECCION DE VETERANOS Y BIENESTAR SECTORIAL y la COORDINACIÓN DEL GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, negaron el reconocimiento de la pensión de jubilación de la señora M.J.P.D.G., argumentando que, no obstante cumplir con los requisitos de los artículos 90 y siguientes del Decreto 1214 de 1990, la Gerencia Liquidadora de CAJANAL no reportó la existencia de cuotas partes pensionales a favor de la solicitante.

Así, el 28 de febrero de 2011 promovió los recursos de reposición y, en subsidio el de apelación contra del aludido acto administrativo, e interpuso acción de tutela indicando que aún no ha recibido respuesta al respecto.]

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió negar el amparo solicitado porque todavía no ha transcurrido el plazo de 2 meses previstos en el artículo 60 del C.C.A que tiene la entidad accionada para resolver de fondo los recursos de la vía gubernativa.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la accionante aduce que la negativa a la concesión del amparo desconoce la jurisprudencia constitucional, T-795 de 2002, T-1086 de 2002 y T-929 de 2003, la cual ha dicho que cuando se interponen los recursos de ley para agotar la vía gubernativa, dentro del trámite de reconocimiento de pensión, se debe dar el tratamiento previsto en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, que es de 15 días para resolver los recursos interpuestos.

CONSIDERACIONES

La Sala revocará el fallo recurrido por las siguientes razones:

De manera reiterada la Corte Constitucional ha dicho que efectivamente el derecho a interponer recursos en la...

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