Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280963435

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011

Fecha12 Mayo 2011
Número de expediente53697
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 163Bogotá, D.C., mayo doce (12) de dos mil once (2011) V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante G.G.C.S., en contra de la decisión adoptada el 31 de marzo de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que se reclama frente a la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad Cuarta de Automotores de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, con ocasión de la denuncia formulada el 12 de marzo de 2009 por el señor E.H.U. ROJAS por la presunta comisión del delito de hurto del vehículo de su propiedad (marca Chevrolet, clase tracto camión, servicio público de placa JVF-954), se inició la indagación por parte de la Fiscalía 89 Seccional adscrita a la Unidad de Automotores de Bogotá, en contra de J.H.D.R..

El 4 de noviembre de 2010, la Fiscalía ordenó el archivo de las diligencias con fundamento en el artículo 79 del C.P.P., al establecer que se trataba de una falsa denuncia. Decisión que le fue comunicada al señor G.G.C.S., a pesar de no figurar como denunciante.

Posteriormente, en virtud de una orden de inmovilización impartida por la Fiscalía 89, la Policía inmovilizó el rodante el 8 de noviembre de 2010.

En audiencia preliminar celebrada el 9 de diciembre de 2010 el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se abstuvo de acceder a la solicitud de entrega del vehículo elevada por G.G.C.S..

De otra parte, figura ante la Fiscalía 163 Seccional de la Unidad Tercera contra el Patrimonio Económico de Bogotá, la denuncia presentada por J.H.D.R. contra G.G.C.S. por el presunto delito de estafa, la cual fue archivada desde el 25 de junio de 2009.

Asimismo, aparece que con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía 207 Seccional de Bogotá, la Fiscalía 33 de la Unidad Segunda Local de Bogotá adelanta actualmente indagación en la que figuran como indiciados H.D.R. y E.U. ROJAS y afectado G.C.S., por presuntos hechos constitutivos del delito de estafa, los cuales se refieren a las negociaciones que se efectuaron respecto del vehículo de placa JVF-954.

Finalmente, se tiene que la Fiscalía 26 Seccional de Bogotá adscrita a la Unidad Especializada de Automotores -destacada para resolver las peticiones de entrega que sobre los vehículos elevan los usuarios de esa unidad-, atendió favorablemente la solicitud de entrega definitiva del vehículo de placa JVF-954 elevada por J.A.C. LUNA el 2 de marzo de 2011.

En medio del trámite anterior el ciudadano G.G.C.S. acude directamente al mecanismo excepcional, tras considerar que se han desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Como sustento de tal afirmación expuso el accionante, que en su condición de ingeniero civil adquirió el 12 de febrero de 2009 el tracto camión marca Chevrolet, modelo 1981, de placa JVF-954, automotor que en desarrollo del acarreo de materiales para el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR