Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280963635

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2011

Fecha05 Mayo 2011
Número de expediente53755
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No. 154

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil once (2011)VISTOS

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 23 de marzo de 2011proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual concedió el amparo a los derechos fundamentales a la educación y atención integral invocados a favor de su menor hija por M.Z.J., dentro del trámite constitucional adelantado en contra del Ministerio de Educación Nacional y a cuyo trámite fueron vinculados de manera oficiosa al ICETEX, la Secretaría de Educación Municipal de Pasto, el Colegio Musical Británico con sede en Pasto y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, sino fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en la decisión del a quo[1], así:

“Comenta la accionante que el día 28 de febrero de 2011, el colegio Musical Británico, institución que presta el servicio de atención a primera infancia (P.A.I.P.I) con fondos del Ministerio de Educación en convenio con el ICETEX, le comunicó que las actividades que venía realizando con su hija y todos los niños de la sede de Cabrera y C. debían terminar, en razón que al confrontar los fondos del contrato N° FPI 52-314 con el servicio que presta y el número de cupos, el dinero dispuesto para este contrato se había ejecutado por tanto debía detenerse, hasta la firma de un nuevo contrato, que asigne un nuevo presupuesto.

Sostiene que a partir del 1º de marzo del año en curso, una vez más volvió la inestabilidad del servicio educativo, toda vez que, ya ha vivido la misma situación en tiempos pasados, convirtiéndose en una falta de compromiso y seriedad, por parte de todos los entes gubernamentales que deben comprometerse con la atención de los niños pertenecientes a estratos 1 y 2 del SISBEN y a la población desplazada.

Agrega que es de su conocimiento que la Personería, la Procuraduría y la Secretaría de Educación Municipal enviaron un comunicado a la accionada, solicitando explicación del por qué del cierre del proyecto, al que no han tenido respuesta; por ello considera se están vulnerando los derechos fundamentales de su menor hija.”

Por lo anterior solicitó:

“Se disponga y ordene a la parte accionada y a favor de MARÍA ZONIA JANSABOY como madre de –la- menor. Se le respete –a su- hija T.B. el...

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