Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2011
Número de expediente | 53893 |
Fecha | 05 Mayo 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 154
Bogotá, D.C., mayo cinco (5) de dos mil once (2011).
Resuelve la Sala lo relacionado con la acción de tutela instaurada por J.A.J.S. contra la Fiscalía Dieciocho Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, Sala de Justicia y Paz, y el F.J. de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se infiere que J.A.J.S., fue incluido por el Gobierno Nacional en la lista de postulados que aspiran a los beneficios de que trata la Ley 975 de 2005, por haberse desmovilizado del Bloque Calima de la AUC, en tales condiciones rindió versión libre ante la Fiscalía Dieciocho Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, Sala de Justicia y Paz.
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Frente a la petición elevada por JURADO SILVA para que se le autorizara el ingreso de un computador al centro de reclusión en donde se encuentra detenido, el F. último referenciado y el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz le informaron los motivos por los cuales no era procedente acceder a sus pretensiones, porque
“…usted no tiene la calidad de representante del grupo organizado al margen de la ley; ni aplica dentro de las circunstancias excepcionales que hagan indispensable la autorización del ingreso contenidas en el parágrafo 5 de la Resolución 06305 de junio 26 de 2009 del INPEC”.
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Como quiera que el ciudadano tantas veces mencionado no está de acuerdo con la respuesta suministrada por los despachos judiciales accionados, recurre al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, solicita “se me facilite dicha herramienta para aportar toda la verdad”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas.
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La Fiscalía Dieciocho Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, Sala de Justicia y Paz, y el F.J. de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, al unísono solicitaron se declare improcedente el amparo solicitado porque consideran que las peticiones que ha elevado el actor han sido resueltas dentro de los términos establecidos en la ley, y se le ha indicado con claridad meridiana las razones por las cuales se ha despachado desfavorable su pretensión.
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El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente...
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