Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2011
Fecha | 05 Mayo 2011 |
Número de expediente | 53733 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 154
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil once (2011)
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 24 de marzo de 2011 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio del cual negó por improcedente la tutela impetrada por R.D.J.M.M., contra el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Transportes de Cundinamarca- Sede Operativa Soacha, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
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FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia,[1] así:
“Plantea el accionante que para el 16 de julio de 2010 mientras se movilizaba en su vehículo por la vía M. de Soacha a M. (sic), fue detenido por un agente de Policía Nacional de Tránsito, quien le notificó que transitaba a una velocidad superior a 80 km/h, situación que se encontraba prevista como una infracción a las normas de tránsito, siéndole impuesta en su contra la orden de comparendo N° 9537991.
Que inconforme con la situación anterior, decidió recurrir el acto administrativo presentando descargos ante la señora H.H., diligencia efectuada el 26 de julio de 2010, trámite dentro del cual solicitó como sustento probatorio para resolver la reclamación, testimonio del señor C.R., se aportara la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, concepto Jurídico de A.J.S.M., pronunciamiento de la Oficina de Tránsito y Transporte de Funza y el certificado de ajuste y revisión del radar.
Mediante resolución 1219 de septiembre 1 de 2010 la Sede Operativa de Tránsito y Transporte de Soacha- Cundinamarca, expidió en audiencia pública la resolución N° 1219 mediante la cual fue declarado responsable contravencionalmente, de conformidad con el artículo 131 y parágrafo 2º del artículo 159 de Código Nacional de Tránsito, decisión que según el accionante fue adoptada desconociendo las pruebas aportadas y solicitadas, y el procedimiento en genera, en tanto se dio aplicación a normatividades que no se encontraban vigentes.
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a lo anterior, solicita entonces se conceda el amparo a su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Transporte y la Secretaría de Transporte y Movilidad, S.O. de Soacha, dejar sin efecto la Resolución N° 1219 del 1º...
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