Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280964107

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2011

Fecha05 Mayo 2011
Número de expediente53733
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 154

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 24 de marzo de 2011 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio del cual negó por improcedente la tutela impetrada por R.D.J.M.M., contra el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Transportes de Cundinamarca- Sede Operativa Soacha, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia,[1] así:

    “Plantea el accionante que para el 16 de julio de 2010 mientras se movilizaba en su vehículo por la vía M. de Soacha a M. (sic), fue detenido por un agente de Policía Nacional de Tránsito, quien le notificó que transitaba a una velocidad superior a 80 km/h, situación que se encontraba prevista como una infracción a las normas de tránsito, siéndole impuesta en su contra la orden de comparendo N° 9537991.

    Que inconforme con la situación anterior, decidió recurrir el acto administrativo presentando descargos ante la señora H.H., diligencia efectuada el 26 de julio de 2010, trámite dentro del cual solicitó como sustento probatorio para resolver la reclamación, testimonio del señor C.R., se aportara la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, concepto Jurídico de A.J.S.M., pronunciamiento de la Oficina de Tránsito y Transporte de Funza y el certificado de ajuste y revisión del radar.

    Mediante resolución 1219 de septiembre 1 de 2010 la Sede Operativa de Tránsito y Transporte de Soacha- Cundinamarca, expidió en audiencia pública la resolución N° 1219 mediante la cual fue declarado responsable contravencionalmente, de conformidad con el artículo 131 y parágrafo 2º del artículo 159 de Código Nacional de Tránsito, decisión que según el accionante fue adoptada desconociendo las pruebas aportadas y solicitadas, y el procedimiento en genera, en tanto se dio aplicación a normatividades que no se encontraban vigentes.

    1. a lo anterior, solicita entonces se conceda el amparo a su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Transporte y la Secretaría de Transporte y Movilidad, S.O. de Soacha, dejar sin efecto la Resolución N° 1219 del 1º...

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