Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Mayo de 2011
Fecha | 26 Mayo 2011 |
Número de expediente | 54059 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 183
Bogotá, D.C., mayo veintiséis (26) de dos mil once (2011)V I S T O S
Decide la Corte lo que en derecho corresponda con relación a la impugnación propuesta por el apoderado del accionante NABONAZAR FLORES CARRASQUILLA, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de abril de 2011, mediante el cual negó amparo constitucional para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDANABONAZAR FLORES CARRASQUILLA promueve a través de apoderado demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, defensa, seguridad social y dignidad humanad que considera vulnerados por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social.
Como sustento de sus pretensiones manifiesta el libelista, que el accionante fue pensionado por la extinta Empresa Puertos de Colombia conforme a la convención de trabajo vigente al momento de su desvinculación.Afirma, que la Fiscalía General de la Nación – Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública – Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, al resolver la situación jurídica de SALVADOR ATUESTA BLANCO por el delito de peculado por apropiación en la modalidad continuado, dispuso en el numeral 5º de la resolución la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de los actos administrativos firmados por éste, así como de las actas de conciliación autorizadas y de los mandamientos de pago librados en las sentencias no ejecutoriados de aquellos actos delictivos cometidos durante su ejercicio.
Que en virtud de lo anterior, la accionada emitió la Resolución No. 000303 del 27 de febrero de 2009, a través de la cual resolvió aplicar la suspensión de los efectos jurídicos y económicos sobre la pensión de NABONAZAR FLORES CARRASQUILLA, razón por la cual ajustó la mesada pensional, sin tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 14, 28, 34, 35 y 74 del Código Contencioso Administrativo, ni lo expuesto en la sentencia C-835 emitida el 23 de septiembre de 2003 por la Corte Constitucional.
Agrega, que tratándose de un acto...
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