Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280965811

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011

Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente53881
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 174

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por G.D.A. contra la decisión proferida el 8 de marzo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de esa ciudad y el Instituto de Seguro Social, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción.

Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral de la siguiente manera:

[Afirma que interpuso demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con miras a obtener el reconocimiento del incremento pensional del 14% por su cónyuge, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Surtido el trámite de primera instancia, el juzgado del conocimiento profirió sentencia, el 26 de junio de 2009 en la que absolvió al I.S.S. de las pretensiones incoadas en el libelo de la demanda, negando al accionante el incremento pensional peticionado, al encontrar probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada.

Al no haberse interpuesto recurso alguno contra la anterior decisión, el a quo dispuso su remisión al tribunal accionado con el fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, el cual fue decidido en proveído calendado de 12 de octubre de 2010, confirmando la sentencia proferida por el a quo.

Se duele el petente de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, al considerar que en ellas se incurrió en vías de hecho, pues se desconoció el espíritu y alcance de las normas contenidas en los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante el Decreto 758 del mismo año, así como los precedentes jurisprudenciales. Advierte además que se desconoció el derecho a la igualdad, “…en la medida en que en todo el país de cara a la temática, los jueces y tribunales laborales han concedido el derecho a los incrementos pensionales a los demandantes que se encuentran en situaciones similares”.

Por lo anterior solicita al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se le ordene al tribunal accionado, revocar la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010 y, en su lugar, se acceda a las...

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