Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280966195

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011

Número de expediente54128
Fecha19 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 174

Bogotá, D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil once (2011)V I S T O SDecide la Sala la acción de tutela promovida por el ciudadano DANILO LÓPEZ COGOLLO contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

A N T E C E D E N T E SSegún lo refieren las diligencias, D.L.C. formuló

denuncia el 11 de septiembre de 2009 contra P.T.U.B. -representante legal de la empresa ZALESA- y O.L.G. -representante legal de la empresa SERVING-, refiriendo que los denunciados no le permitían ejercer las funciones de secuestre que debía cumplir sobre las empresas que representaban.

En virtud de los anteriores hechos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M. adelanta proceso contra P.T.U.B. y O.M.L.G. por el delito de fraude a resolución judicial.Es así, que en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 14 de septiembre de 2010, se reconoció como víctima a la firma INTERCON COLOMBIA LTDA.Aparece entonces, que D.L.C. solicitó a través de apoderado la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación, aduciendo que no obstante acudió a todas las audiencias no se le reconoció como víctima dado que la Defensoría del Pueblo no le designó un abogado que ejerciera la defensa de sus derechos.

El Juez de Conocimiento no accedió a la nulidad en sesión del 18 de febrero de 2011, tras advertir que en los términos del artículo 132 del C.P.P. el señor LÓPEZ COGOLLO no reúne las condiciones para ser considerado víctima dentro de las diligencias penales que se adelantan ante ese despacho.

Recurrida la anterior decisión por el apoderado de D.L.C., la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa mediante providencia del 24 de marzo de 2011 la confirmó en cuanto negó la nulidad deprecada, a la vez que revocó lo concerniente al reconocimiento del mencionado ciudadano como víctima.FUNDAMENTOS DE LA DEMANDAEn medio del trámite anterior, D.L.C. acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela tras considerar que al negarse la nulidad invocada en el proceso reseñado se ha incurrido en una vía de hecho.En criterio de la accionante, el Tribunal Superior de Santa Marta incurrió en defecto sustantivo y fáctico al interpretar las normas relativas a la protección de los...

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