Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280966671

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011

Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente54114
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 174.

Bogotá, D.C., diecinueve de mayo de dos mil once.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada, en nombre propio, por R.D.S. CRUZ en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADJUNTO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, todos de IBAGUÉ.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, mediante sentencia del 28 de mayo de 2010, condenó al señor R.D.S.C. a la pena privativa de la libertad de 6 años de prisión y multa de 1.500 SMLMV, como autor penalmente responsable de la conducta punible de extorsión agravada en concurso con la de extorsión agravada en la modalidad de tentativa[1], por hechos que el mismo proveído fueron consignados de la siguiente manera:

    “El 8 de septiembre de 2004 se tuvo conocimiento que la señora T.V.S. hacia como año y medio había sido extorsionada por un sujeto que le exigió la entrega indebida de $200.000=, la cual efectuó en un sobre blanco que dejó en una de la sillas de la iglesia de Venadillo. Además que en el mes de marzo de 2004 nuevamente un sujeto que decía pertenecer a las Autodefensas Unidas de Colombia y que bajo amenazas de muerte y de causarle daño a su familia, la presionó a entregar $200.000, los que envió con N.C.Ñ. a la peluquería de H.J.C.L. quien se desempeñaba como estilista y era conocido con el apelativo de “Titi”, quien luego los entregó a otro sujeto (S.J.C.B.) que los recogió a nombre de R.D.S.C.. Se supo que también que en esa oportunidad, el sujeto activo del comportamiento tuvo la osadía de recriminarle a la afectada por el hecho de que uno de los billetes de $20.000 entregados era falso, razón por la cual la amenazó gravemente para que de manera inmediata le compensara el faltante. La denunciante informó igualmente que el acto extorsivo se repitió a los días cuando nuevamente la amenazaron y le exigieron la entrega de $200.000= más.”

  2. Dando trámite al recurso de apelación que fuera interpuesto en contra del fallo reseñado, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, colegiatura que se encuentra presta a desatar la alzada.

  3. En ejercicio de la presente acción constitucional, el señor R.D.S.C., aduciendo que en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué ya confirmó la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, y por ende se encuentra a la espera de que la actuación sea remitida al respectivo Juez de Ejecución de Penas para la vigilancia de pena, considera vulneradas sus garantías fundamentales por cuanto (i) las autoridades accionadas no efectuaron una adecuada valoración probatoria, pues de haber sido acertada hubieran determinado su inocencia en la comisión de los hechos endilgados, (ii) la dosificación punitiva no corresponde a los cánones legales establecidos, y (iii) por cuanto no cometió la conducta punible ya que no se encontraba en el lugar de los hechos.

    Por lo tanto, el accionante pretende que la Corte “…decrete la nulidad de todo lo actuado por darsen (sic) con creces las causales de nulidad, estipuladas en los numerales 1-2 y 3del art. 306 del la ley 600 de 2.000, y consecuencialmente se ordene mi libertad inmediata, también les pido que se ordene una redosificación de mi condena para que se apliquen las normas de ley en forma correcta y se deje la pena en 2 años y 10 meses de prisión…”

  4. En el trámite de la solicitud de amparo acudió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, M.M.M.M.B., quien a través de oficio signado el 6 de mayo de 2011, informó:

    “…que el proceso radicado No. 2005-00202-1, seguido contra R.D.S. CRUZ por el delito de Extorsión agravada en concurso con Extorsión agravada tentada, entró al Despacho el 15 de junio de 2010 para resolver el recurso de apelación interpuesto...

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