Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Mayo de 2011
Número de expediente | 1100102030002011-00948-01 |
Fecha | 27 Mayo 2011 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).
Ref.:11001-02-03-000-2011-00948-01.
Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre el recurso de queja interpuesto por el demandado contra el auto de 18 de enero de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual negó conceder el recurso de casación que planteó frente a la sentencia de 29 de noviembre de 2010, dictada por esa corporación dentro del proceso ordinario seguido por J.R.G. y L.G.R., éste representada por aquélla, en calidad de compañera permanente y de hija de J.Y.G.M., respectivamente, contra E.Q.Q..
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- En el presente asunto, dirigido a que se declarara que pertenecía a J.Y.G.M. el predio de la calle 5 número 4-67 de La Plata, H., se ordenara al opositor restituirlo a la masa sucesoral del ese causante, y se lo condenara a pagar los frutos que el mismo hubiera producido, el ad-quem dictó fallo de segundo grado (folios 42 a 49), en el que confirmó el de primera instancia, proferido por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, que había accedido a las pretensiones.
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- Como contra la referida providencia del juez de segundo grado la contraparte interpuso recurso de casación (folio 52), por proveído de 18 de enero de 2011 aquél negó conceder ese medio de impugnación, al encontrar que éste no tenía el interés mínimo al efecto requerido por la ley.
Dijo al respecto que, aunque en el expediente no aparecía avalúo comercial del bien, el mismo fue vendido, según la escritura 1136 de 26 de diciembre de 2001, en diecinueve millones ochocientos cincuenta mil pesos ($19’850.000), y que en el hecho 14 del libelo la actora indicó que el mismo tenía un valor de cincuenta millones de pesos ($50’000.000), a lo que en la contestación la opositora replicó que su avalúo era de cien millones de pesos ($100’000.000).
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- Recurrida en reposición la mentada decisión, por auto de 6 de abril de 2011 (folios 68 a 70) el juzgador la mantuvo, argumentando que si bien acá no existe un avalúo comercial, con las declaraciones que hicieron las partes en la demanda y en su contestación, con el aludido instrumento público, donde se estableció como cuantía del contrato de compraventa la suma de diecinueve millones ochocientos cincuenta mil pesos ($19’850.000) y con la...
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