Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 282859107

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2011

Número de expediente1100131030362006-00661-01
Fecha23 Mayo 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en Sala de nueve (09) de febrero de dos mil once (2011) Ref.: 11001-3103-036-2006-00661-01 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda con la cual se pretende sustentar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de pertenencia promovido por V.M.B.L. y F.M. de B. contra Parroquia de San Victorino, M.G.P., B.G.P. y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. Los actores piden declarar su adquisición, por prescripción extraordinaria, del derecho de dominio sobre el lote de terreno ubicado en la calle 17 N° 16-56, carrera 16 A N° 17-08, urbanización La Favorita, de la ciudad de Bogotá, con una cabida de 162 M2, junto con la construcción en él levantada, con matrícula inmobiliaria N° 50C – 664929, comprendido dentro de los linderos que indican, ordenar la inscripción de la sentencia en el registro inmobiliario y condenar en costas del proceso a los demandados.

  2. Como sustento fáctico del petitum exponen que ejercen la posesión del aludido inmueble desde hace más de 20 años en forma tranquila, pública, quieta, pacífica e ininterrumpida, destinándolo a la vivienda familiar y al arrendamiento de habitaciones.

  3. Los demandados determinados se opusieron a las pretensiones y propusieron las excepciones de imprescriptibilidad e inembargabilidad del bien, falta de legitimación sustancial, inexistencia del derecho alegado, inexistencia de los elementos configurativos de la acción, inexistencia de la prescripción a su favor, inexistencia del derecho alegado y la genérica. Por su parte, el curador ad litem designado a las personas indeterminadas contestó el escrito introductor del proceso sin oponerse a las súplicas y sin formular excepciones.

  4. El a quo declaró probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, negó las peticiones de la demanda, ordenó la cancelación de la inscripción de ésta en el registro inmobiliario y condenó a aquélla en costas. A su vez, el Tribunal, al resolver la alzada interpuesta por la parte accionada confirmó la sentencia de primer grado y condenó en costas a los recurrentes.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  5. Tras verificar que están reunidos los presupuestos procesales, el juzgador de segunda instancia se refiere a los elementos de la posesión y a los presupuestos de la prescripción adquisitiva; afirma que los actores solicitaron la usucapión extraordinaria por haber poseído el inmueble por un tiempo superior a 20 años, por lo cual el tiempo requerido es el contemplado en la Ley 50 de 1936, como lo señaló la primera instancia, y que conforme a la prueba documental la señora S.D.Q., madre de la demandante F.M.D., fallecida aquélla el 13 de diciembre de 2000, ocupó el inmueble en la calidad de arrendataria, junto con I.U.L., en virtud de contrato que consta en documento suscrito por el demandante V.M.B.L. como testigo, quien reconoció su firma, y además la precitada demandante expresó en su declaración que “mi mamá siempre era la que estaba al frente de la casa, en el año 1972, desde ahí para acá mi mamá siempre ha estado al frente de la casa”, lo que significa que los actores vivieron con dicha arrendataria hasta el deceso de la misma y no tuvieron, en consecuencia, el ánimo de dueños. Añade que los documentos aportados por ellos en relación con la compra de materiales para construcción y pago de impuesto predial y servicios públicos domiciliarios se refieren al período comprendido entre enero de 2002 y septiembre de 2006 y que asimismo un documento contentivo de un contrato en el que los mismos obran como arrendadores data de septiembre de 2006. Por último, acerca de los testimonios, expresa que tampoco prueban la posesión durante el tiempo exigido por la ley.

  6. Concluye el ad quem que “para la fecha en que se incoó la presente acción, aún no había transcurrido el término exigido por la ley para el reconocimiento de la prescripción extraordinaria de dominio invocada por la parte demandante, lo que impone que lo resuelto en la primera...

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