Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 282859115

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2011

Fecha23 Mayo 2011
Número de expediente1100102030002009-02043-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)

Discutida y aprobada en Sala de cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)

Ref.: 11001-0203-000-2009-02043-00

Decide la Corte la petición de exequátur presentada por los señores M.K. y K.V.B., de nacionalidades alemana y colombiana, respectivamente, frente a la sentencia de veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005), proferida por el Juzgado Municipal de Wittlich, Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio por mutuo acuerdo de los solicitantes.

ANTECEDENTES
  1. Los peticionarios contrajeron matrimonio civil el dieciséis (16) de julio de 2003, en Manderscheid, Alemania, registro que se protocolizó mediante escritura número 3562 de diez (10) de diciembre del mismo año en la Notaría Octava del Círculo de Bogotá. Durante la vigencia de la unión no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes.

  2. Mediante sentencia del veinte (20) de julio de 2005 -en firme en la misma fecha-, el Juzgado Municipal de Wittlich, Alemania, decretó el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, comoquiera que llevaban separados por lo menos un año y acordaron no llevar a cabo ninguna compensación de derechos pensionales.

  3. Los actores manifestaron la existencia de plena identidad de la causal por la cual se decretó el divorcio en la República Federal de Alemania con la prevista en el numeral 9º del artículo 154 del Código Civil Colombiano, esto es, “el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante el juez competente y reconocido por éste mediante sentencia”, en tal sentido no se opone a las leyes de orden público ni versa sobre derechos reales constituidos en el país, no se adelanta en éste proceso alguno relacionado con lo pedido, ni existe sentencia ejecutoriada de los jueces nacionales sobre el mismo asunto.

  4. Admitida la demanda se notificó al Procurador para asuntos civiles, quien no se opuso a las pretensiones por cumplir con los requisitos del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, no obstante señaló la importancia de demostrar la reciprocidad diplomática y subsidiariamente la reciprocidad legislativa que admite aplicar en Colombia las sentencias dictadas en Alemania.

  5. Evacuada la etapa probatoria, los alegatos de conclusión por parte de los demandantes y verificada la validez formal del proceso, se procede a decidir lo pertinente.

CONSIDER...

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