Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284195547

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Mayo de 2011

Número de expediente35370
Fecha25 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35370

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 182

Bogotá, D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil once (2011).VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelación presentado por el Fiscal 55 Delegado con sede en Montería adscrito a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz contra la decisión del 9 de noviembre de 2010 dictada por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio, entre otras determinaciones, se abstuvo de declarar la extinción del derecho de dominio sobre un bien inmueble y de ordenar su entrega a Acción Social - Fondo para la Reparación de las Víctimas. La decisión impugnada se pronunció en desarrollo de una audiencia preliminar en donde J.I.R.P. (alias “monoleche”) ostenta la condición de postulado.

ANTECEDENTES

1. El 1º de octubre de 2010 el Fiscal 55 Delegado con sede en Montería de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz presentó petición de audiencia preliminar en orden a solicitar el embargo y secuestro de un bien inmueble, su extinción del derecho de dominio y la entrega del mismo a Acción Social - Fondo para la Reparación de las Víctimas, en orden a que allí sea administrado provisionalmente.

2. Con el propósito de atender esas peticiones, se procedió a citar a las partes e intervinientes, celebrándose la audiencia preliminar los días 8 y 9 de noviembre de 2010.

3. A la diligencia asistieron el Fiscal 55 Delegado con sede en Montería, un Agente del Ministerio Público, el postulado J.I.R.P. y su defensor, los propietarios[1] del bien sobre el cual recaen las peticiones junto con su abogado y el apoderado de la empresa Acre Propiedad Raíz Ltda.LA PETICIÓN:

El Fiscal 55 Delegado demandó el embargo y secuestro del predio distinguido con los folios de matrícula inmobiliaria N° 001-392612 y N° 001-244326 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, ubicado en la carrera 43A N° 16A – 360 110 Sur, barrio El Poblado, denominado “Montecasino”, así como la extinción del derecho de dominio sobre el mismo y su entrega a Acción Social - Fondo para la Reparación de las Víctimas, a fin de que allí sea administrado provisionalmente.

1. La petición de embargo y secuestro la fundó en lo siguiente:

(i). En 1981 los hermanos F., C. y V.C.G. formaron un grupo armado ilegal para enfrentar la guerrilla a través del cual entraron en contacto en 1988 con las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, instalándose en la finca “Las Tangas” ubicada en el municipio de Valencia (Córdoba), desde donde persiguieron la insurgencia que hacía presencia en la región y cometieron las masacres de Honduras, La Negra y Pueblo Bello, actividades que financiaron con el tráfico de estupefacientes.

Durante la década de los años noventa los hermanos C.G. continuaron su enfrentamiento con la subversión, así como en el negocio del narcotráfico, y tras la muerte de F. en 1994, C., al mando de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, se unió con S.M.G., quien dirigía la Convivir Nuevo Horizonte y conformaron las Autodefensas Unidas de Colombia en 1997, agrupación que terminó bajo el mando de M.G. y V.C.G.. C. fue muerto en 2004.

(ii). En 1981 F.C.G. adquirió parte del predio llamado “Montecasino”, al cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria N° 001-244326 y en 1985 éste y su hermano V., a través de una sociedad que constituyeron, compraron el resto del inmueble, distinguido con el folio N° 001-392612.

(iii). En 1989 F.C.G. enajenó su parte del predio a A.M.G. y el mismo año, junto con V., vendió la otra parte del bien a E.G.D.. Cabe anotar que no obstante la propiedad tiene dos folios de matrícula, se trata de un sólo inmueble.

(iv). El postulado J.I.R.P. se desmovilizó en 2004 con el Bloque Calima que seguía las órdenes de V.C.G. y actualmente se encuentra rindiendo versión libre. En ella afirmó haber estado al lado de los hermanos C.G. desde 1988.

De otra parte, V.C.G. se desmovilizó en 2005 con el Bloque Centauros, sin embargo, se rehusó a permanecer privado de la libertad y desapareció. El postulado R.P. sostiene que fue asesinado en el año 2007.

(v). De acuerdo con la versión del desmovilizado R.P., si bien se produjo la venta del predio llamado “Montecasino”, los hermanos C.G. siguieron habitándolo, donde cometieron secuestros, torturas, homicidios y planearon la comisión de delitos, por lo menos hasta el año 2004.

(vi). El postulado J.I.R.P. expresó su voluntad de “entregar” el aludido inmueble, quien no logró ese propósito debido a que los dueños inscritos no le traspasaron la propiedad, así que acudió a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos con el fin de poner en conocimiento que el inmueble llamado “Montecasino” fue adquirido con dineros del narcotráfico e informó las actividades delictivas allí desarrolladas. Esa declaración se trasladó al proceso de Justicia y Paz.

(vii). De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del Decreto 4760 de 2005, las medidas cautelares proceden sobre “los bienes cuya titularidad real o aparente corresponda a miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley”, siendo deber de la Fiscalía General de la Nación “adelantar las investigaciones y cruces de información que sean conducentes para determinar su existencia, ubicación y estado”.

Igualmente, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5° del artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, la denuncia de bienes con el fin de imponerles una medida cautelar goza de la presunción de veracidad.

(viii). En el informe del Cuerpo Técnico de Investigación N° FPJ11-554573 OT 5263 remitido por el Coordinador de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con oficio N° 013282 del 26 de agosto de 2010, se reportó la existencia del predio denominado “Montecasino”, fueron allegados los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, donde aparece la época de la compra del bien por los hermanos F. y V.C.G. y su posterior venta a A.M.G. (ya fallecido) y E.G.D.. También se alude el embargo y secuestro y suspensión del poder dispositivo ordenado por la Fiscalía 31 adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos dentro de la radicación N° 5070.

El informe por igual indicó que en razón de esa medida cautelar el inmueble fue entregado a la Dirección Nacional de Estupefacientes, donde a través de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín se dispuso dejarlo en administración a la firma Acre Propiedad Raíz Ltda., la cual lo arrendó en agosto de 2007 a M.P. de M., viuda de A.M.G., y a E.G.D., quienes sólo cancelaron el canon hasta junio de 2008. Se aclaró que los bienes muebles hallados en la propiedad no fueron objeto de medida cautelar.

Además, se subrayó que en el folio de matrícula inmobiliaria N° 001-244326 aparece otra medida cautelar de embargo por concepto de impuestos municipales.

Así mismo, en el informe se dio cuenta de que en el proceso con la radicación N° 6419 de la Fiscalía 25 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, el postulado J.I.R.P. puso en conocimiento las actividades delictivas cumplidas en el inmueble conocido como “Montecasino”, sobre lo cual también declararon E.H.S.B., antes escolta de los hermanos C.G., y J.J.V.V. (alias “popeye”). (ix). En otro informe del Cuerpo Técnico de Investigación de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con N° 335438 del 2 de abril de 2007, se señaló que en el expediente con radicación N° 5070 seguido en la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, obra decisión del 20 de abril de ese año disponiendo el inicio de investigación respecto del bien con folio de matrícula inmobiliaria N° 001-2443226, como también el prontuario de F.C.G., el cual incluye la condena por la masacre de Pueblo Bello[2], y la constancia de que la cédula de A.M.G. fue cancelada por muerte. El informe por igual dio a conocer que dentro de la radicación N° 5365, también seguida en la Fiscalía 31, se encuentra providencia del 12 de julio de 2007 donde se advierte que la investigación persigue establecer el origen de dos predios que fueron de F.C.G. (distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria N° 001-244326 y N° 001-392612), los cuales habían sido incautados en 1990 con fundamento en los Decretos 1856 y 2390 de 1989, y 042 de 1990.

Además, el informe reportó que esa incautación dio lugar a dos indagaciones penales, una con radicación N° 6063 donde se investigó a A.M.G. (luego fallecido) y otra bajo el N° 6377 contra E.G.D., a quien se le precluyó la instrucción por prescripción de la acción penal en relación con los delitos de testaferrato y enriquecimiento ilícito, y se dispuso la compulsa de copias para iniciar la acción de extinción del derecho de dominio. También se dijo que el proceso de extinción del derecho de dominio N° 5365 se acumuló al N° 5070.

El informe termina mencionando que dentro de la radicación N° 5070, con providencia del 26 julio de 2007, se ordenó el embargo y secuestro y dispuso la suspensión del poder dispositivo del bien conocido como “Montecasino”, al cual le corresponden los folios de matrícula inmobiliaria N° 001-244326 y N° 001-392612.

(x). E.G.D., al rendir declaración en la audiencia[3], no logró explicar el origen del dinero utilizado para adquirir de manos de F. y V.C.G. una parte del predio llamado “Montecasino”, como tampoco la fuente de los fondos para pagar los servicios públicos y el mantenimiento del bien, quien agregó que la familia C. le había conseguido un abogado para que se encargara de atender lo relacionado con el inmueble. El postulado J.I.R.P.[4] manifestó que estando en la Cárcel Picota de Bogotá y en presencia de su defensor, fue abordado por quien fuera el apoderado de G.D., el cual le solicitó que no diera cuenta de las propiedades de los...

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