Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284195599

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2011

Número de expediente34847
Fecha18 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34847

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 171.

Bogotá, D.C., dieciocho de mayo de dos mil once.V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina las demandas de casación presentadas por los defensores de JULIO C.A. TORRES y F.P.L., contra la sentencia de segundo grado proferida el 27 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirmó y modificó la dictada el 13 de enero del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, imponiéndoles las penas principales de 28 años y 4 meses de prisión y multa de 2.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al primero, a quien declaró autor penalmente responsable de homicidio agravado y concierto para delinquir; y, de 13 años y 9 meses de prisión para el segundo como cómplice de homicidio agravado; a los sentenciados se les inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años; se les ordenó cancelar los perjuicios morales tasados en el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.H E C H O S

Los acontecimientos fueron relatados por el Tribunal Superior de Bucaramanga en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

“Los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron el 6 de abril de 2003, cuando el periodista J.E.R.R., se dirigió en compañía de E.A.G., Ó.C.S., P.C.M., G.E.N., Y.Y.H. e I.C.S.B., a una finca ubicada en la Meseta de San Rafael, jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, sitio en el que se encontraban algunos hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, después de departir algunos tragos y en el instante en que Y.Y.H. e I.C.S.B., salieron del sitio en busca de más licor, escucharon algunos disparos.

Al día siguiente, el 7 de abril de 2003, fueron encontrados en la carretera los cadáveres de J.E.R.R. y PABLO CÉSAR MONTESINOS.

En días posteriores, fueron encontrados los cadáveres de E.A.G.G., Ó.C.S. y GLORIA ELCY NANCLAREZ (sic) VALLEJO, con múltiples disparos de arma de fuego.

Un desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, R.E.B.R., declaró estar presente el día en que se planeó el homicidio de J.E.R., indicando que los procesados JULIO C.A. TORRES, J.P.A.C., A.R.T. y F.P.L., se reunieron con alias WOLMAR, F. y BEDOYA, pactándose la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000) para acabar con la vida del periodista.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En atención a la información que suministró un agente de la Policía Nacional, la Fiscalías 4ª adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de Barrancabermeja, por auto del 7 de abril de 2003[1] dispuso llevar a cabo la inspección a los cadáveres de J.E.R. y P.C.M.R., hallados en el kilómetro 30 de la vía a Bucaramanga[2]. En la misma fecha, se inició la investigación previa y se ordenó la práctica de las necropsias[3].

La indagación se le asignó a la Fiscalía Segunda Especializada de B., que asumió el conocimiento de el 9 de abril de 2003[4] y luego hubo de enviarla a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la misma ciudad que continuó la investigación a partir del día 11 de los mismos mes y año[5]; y, el siguiente 21 de abril, decretó la acumulación de ésta con las investigaciones adelantadas por los homicidios de E.A.G., Ó.C.S. y G.E.N.V., atendiendo a que formaban parte de los mismos hechos en los que habían perdido la vida el periodista J.E.R. y P.C.M.R.[6].

La Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de D.H. y D.I.H., con fundamento en las evidencias recopiladas, decretó la apertura de instrucción el 2 de mayo de 2003[7] y ordenó vincular mediante indagatoria a P.E.Q.D.[8], B.S.S.R.[9] y J.F.Z.M.[10] y el 10 de julio del mismo año[11] dispuso que fueran escuchados en diligencia de injurada F.P.L.[12], A.R.T.[13], J.P.A.C.[14] y JULIO C.A. TORRES[15], librando las correspondientes órdenes de captura.

La Unidad Nacional de D.H. y D.I.H. con sede en Bucaramanga, luego de que se escucharan sus descargos, resolvió la situación jurídica de F.P.L., A.R.T.[16] y J.P.A.C.[17], mediante auto del 14 de julio de 2003[18], imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, al primero por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado y a los otros por homicidio agravado, decisión que fue impugnada por los defensores de los sindicados, quienes mediante escrito presentado el siguiente 21 de julio ante la Unidad de Fiscalías encargada de la instrucción, desistieron de la impugnación[19], procediendo en igual forma el representante del Ministerio Público[20].

Por resolución del 17 de julio de 2003[21], que profirió la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la investigación fue reasignada, correspondiéndole a la Fiscalía Segunda Especializada con sede en Bogotá D.C. que avocó el conocimiento el día 22 de los citados mes y año[22].

El 17 de septiembre de 2003, se presentó JULIO C.A. TORRES en las dependencias de la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de D.H. y D.I.H.[23], fue escuchado en diligencia de indagatoria al día siguiente[24], y se le resolvió la situación jurídica el día 23 de los referidos mes y año, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado[25], decisión que, por virtud del recurso de apelación que interpuso la defensa del sindicado, fue revocada el 30 de diciembre de 2003, de acuerdo con la providencia proferida por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá[26].

La situación jurídica de P.E.Q.D. y de B.S.S.R. se resolvió el 6 de abril de 2004, con medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación[27].

La Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de D.H. y D.I.H. declaró cerrada la investigación el 6 de octubre de 2004[28] y calificó el mérito del sumario el 27 de abril de 2006, con resolución de acusación contra P.E.Q.D. y B.S.S.R. por los delitos concierto para cometer homicidios, homicidios múltiples agravados y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego; y, contra JULIO C.A.T., por el delito de sedición; decretando la preclusión a favor de ARDILA TORRES por las conductas punibles de concierto para cometer homicidios y homicidios múltiples agravados y de F.P.L., A.R.T. y J.P.A.C. a quienes había sindicado de concierto para delinquir en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, concierto para cometer homicidios y homicidios agravados[29].

Posteriormente, el 12 de mayo de 2006, el ente instructor adicionó la acusación, ordenando la detención preventiva del procesado JULIO C.A. TORRES y libró orden de captura en su contra[30].

El llamamiento a juicio fue recurrido en reposición y subsidiariamente en apelación por el apoderado de la parte civil y en apelación por el representante del Ministerio Público y por el defensor de JULIO C.A.T., quien además impugnó la decisión de detener a su defendido[31].

Vencido el término para recurrir, se corrieron los traslados para que los impugnantes sustentaran sus desacuerdos[32].

El plazo para que el apoderado de la parte civil sustentara la reposición vencía el viernes 16 de junio de 2006 y el recurrente presentó el escrito el martes 20 de los mismos mes y año[33]; y el traslado para que los apelantes presentaran el desacuerdo, se extendía hasta el día 21 de junio siguiente, fecha en la cual se presentaron los escritos correspondientes[34].

Atendiendo a una petición presentada por el apoderado de la parte civil[35], la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de D.H. y D.I.H. decidió aceptar la renuncia del memorialista al recurso de reposición y admitir el escrito presentado como sustento del de apelación, por lo que el 29 de junio de 2006 concedió la alzada en el efecto suspensivo[36].

El recurso de apelación fue resuelto por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá que, el 12 de septiembre de 2007, confirmó la decisión, aclarando que la acusación proferida contra JULIO CÉSAR ARDILA TORRES no procedía por el delito de sedición definido en el artículo 71 de la Ley 975 de 2005, sino por concierto para delinquir agravado, de acuerdo con la descripción del artículo 340 inciso 2° del Código Penal; revocó la preclusión dictada a favor de JULIO C.A. TORRES, F.P.L., A.R.T. y J.P.A.C. y, en su lugar, los acusó como presuntos coautores de homicidio agravado; y, le impuso medida de aseguramiento a ARDILA TORRES, por los atentados contra la seguridad pública y la vida[37].

Le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. adelantar la etapa del juicio. Esta autoridad judicial avocó conocimiento de la actuación el 21 de noviembre de 2007[38]; ordenó que se dejara el expediente en traslado de los sujetos procesales por 15 días de conformidad con lo que establece el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, término dentro del cual los defensores de JULIO C.A. TORRES[39] y F.P.L.[40], solicitaron que se decretara la nulidad del proceso, en atención a que el recurso de apelación concedido a la parte civil fue extemporáneo, porque se interpuso de manera subsidiaria al de reposición que no se sustentó oportunamente.

La audiencia preparatoria se celebró el 22 de abril de 2008[41], oportunidad en la que la señora Juez Penal del Circuito se pronunció en relación con la presentación extemporánea del recurso de reposición, precisando que de tal circunstancia no se deriva la violación al debido proceso ni al derecho de defensa, puesto que el apoderado de la parte civil había...

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