Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284195607

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2011

Fecha18 Mayo 2011
Número de expediente35799
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 35799

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 171

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)

V I S T O S

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte civil contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Montería, si no advirtiera que la acción penal se encuentra prescrita.

H E C H O S

El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

“Se tiene de la foliatura que el señor V.B.S. constituyó a favor de su esposa S.V. usufructo vitalicio sobre el predio denominado S.I.; que dentro del trámite del proceso de divorcio que aquélla adelantó contra B. se celebró una transacción, en la que se acordó la repartición de los bienes, al igual que se estipuló que en el evento de que el predio objeto del usufructo se vendiera entre la suma 200 y 300 millones de pesos, le correspondería a la señora VELILLA DE BARCHA el 35% del valor del predio, que el 14 de mayo de 1997 BARCHA SICILIANI prometió en venta el bien inmueble denominado S.I. a la señora M.B.D.Z. por la suma de $270.000.000 la cual sería cancelada así, $12.000.000 representados en un automóvil, $66.687.303 representados en una casa de habitación, $50.000.000 al momento de firmar el contrato de promesa de compraventa, $50.000.000 que la promitente compradora se obliga a pagar al Banco Ganadero de la ciudad de Planeta Rica, $50.000.000 el 20 de agosto de 1997, y $41.000.000 el 20 de enero de 1998, estableciéndose dentro de las cláusulas de venta que el usufructo sería cancelado en forma previa al otorgamiento de la escritura pública, esto es, el 20 de agosto de 1997 y que la promitente compradora asumiría ante el Banco Ganadero de Planeta Rica – Córdoba las obligaciones a cargo de BARCHA y VELILLA, a partir del 20 de mayo de ese mismo año, fecha en que haría la entrega en la finca. Así mismo, se indicó que llegado el tiempo estipulado para la firma de la escritura y como no se canceló el usufructo, el señor V.B. firmó cinco (5) letras de cambio a la orden de MARA BECHARA por las sumas de 12, 25, 25, 12.5 y 5 millones, para un total de $79.500.000, con el objeto de garantizar las sumas de dinero que había recibido; títulos valores con los que B.D.Z., inició el proceso ejecutivo singular, a través de apoderado judicial, contra aquél, solicitando medidas sobre el remanente del proceso ejecutivo hipotecario que adelantaba...

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