Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284195723

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011

Número de expediente31480
Fecha19 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 31480

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 175

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)

V I S T O S

La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C.A.F.C. contra la sentencia del 24 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 30 de noviembre de 2007, que lo condenó como autor de las conductas punibles de fraude procesal y obtención de documento público falso.

HECHOS

Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera: “En las fechas 30 de julio, 1 y 13 de agosto y 3 de septiembre de 2005, el señor C.A.F.C., obrando -sin mandato- como agente oficioso de FUNDAVID, intervino ante la Notaría 38 del Círculo de Bogotá en el otorgamiento de dieciocho (18) escrituras públicas, por medio de las cuales se perfeccionaron varios contratos de compraventa respecto a sesenta y dos (62) apartamentos de la agrupación de vivienda de interés social ‘Samaria III’, ubicada en la localidad de Bosa (Bogotá). Asimismo, la persona aludida realizó la inscripción de aquellos títulos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Distrito Capital.

“En virtud de los hechos traídos a colación, el 28 de octubre del año 2005, el otrora Representante Legal de FUNDAVID -persona jurídica que detentaba el derecho de propiedad sobre los inmuebles mencionados en el ordinal precedente-, denunció ante la Fiscalía General de la Nación al ciudadano C.A.F. porque éste participó en el otorgamiento y registro de 18 escrituras públicas, por medio de las cuales se quiso efectuar la tradición del derecho de dominio sobre el mismo número de inmuebles, los cuales eran viviendas de interés social”.A N T E C E D E N T E S

  1. Por los anteriores hechos, la fiscalía presentó escrito de acusación contra C.A.F.C. por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y estafa agravada.

  2. Celebradas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento, el 30 de noviembre de 2007, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a C.A.F.C. a las penas principales de 8 años y 6 meses de prisión y multa de 270 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 5 años, como autor de las conductas punibles de fraude procesal y obtención de documento público falso.

    Así mismo, lo absolvió por el delio de estafa agravada.

  3. Apelado el fallo por el defensor del acusado, el Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de octubre de 2008, al desatar el recurso, lo confirmó.

    Contra la anterior decisión, la defensa técnica presentó demanda de casación.

    S Í N T E S I S D E L L I B E L O

    El defensor, al amparo de la causal primera de casación, presenta un único cargo, así:

    Único cargo

    Acusa al Tribunal de haber violado, de manera directa, la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 288 y 453 del Código Penal y falta de aplicación del 6° del mismo estatuto.

    Dice que los sentenciadores se equivocaron en la adecuación de los hechos procesalmente probados, yerro que condujo a un fallo de responsabilidad por un comportamiento atípico.

    Sostiene que los juzgadores dieron por ciertos los elementos de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, lo que llevó a la errada interpretación y aplicación de las normas penales sustantivas, para lo cual cita un concepto de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y una providencia de la Sala sobre la agencia oficiosa.

    Después de mencionar el artículo 2305 del Código Civil y de reiterar conceptos sobre la agencia oficiosa y el registro de instrumentos públicos, sostiene que su defendido otorgó 18 escrituras públicas en la Notaria 38 del Círculo de Bogotá, actuando como agente de FUNDAVID, sin que el notario hubiese mostrado alguna objeción.

    Comenta que los juzgadores sustentaron el fallo con el argumento que F.C. ostentaba una calidad que no tenía al otorgar la escrituras y posteriormente registrarlas.

    A reglón seguido, refiere sobre los conceptos de propiedad, dominio y adecuación típica de los hechos; a partir de ahí dice que el juzgador concluyó que el acusado tuvo la voluntad al otorgar las escrituras para inducir en error al notario y al registrador de instrumentos públicos, como también fue consciente de la ineptitud jurídica de la figura que utilizó y quiso su realización.

    Insiste en que no se estudió jurídicamente el concepto de agencia oficiosa, para lo cual realiza una exposición, en extenso, sobre ésta, apoyado en jurisprudencia de la Sala de Casación Civil. Advierte que otorgadas las escrituras públicas de bienes inmuebles por parte del agente oficioso y surtido el respectivo registro, debe ratificarse por el titular del dominio, lo cual de no hacerlos se torna en un acto ineficaz o inexistente.

    Como las escrituras no fueron ratificadas por FUNDAVID...

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