Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284195943

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Abril de 2011

Fecha13 Abril 2011
Número de expediente36153
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 36153CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.130

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la S. lo que en derecho corresponda acerca del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado J.C. NIÑO en contra de la sentencia de segunda instancia emitida el 8 de octubre de 2010 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle), mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hacia las dos y media de la tarde del 9 de diciembre de 2004, en la vía que de Cali conduce a Candelaria (Valle), a la altura del puente sobre el río P., colisionó el bus de servicio público de placas VMT-106, conducido por J.C.N. y la motocicleta marca JIALING de placas IJB-21-A, al mando de V.F.R.S., resultando este último lesionado. Según dictamen médico legal le fue fijada una incapacidad de sesenta (60) días, así como deformidad que afecta el cuerpo, perturbación funcional del miembro superior izquierdo y pérdida funcional del órgano de la aprehensión, todas estas de carácter permanente.

La Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal en contra de J.C. NIÑO y al no ser necesario resolverle la situación jurídica, de acuerdo con la normatividad adjetiva de 2000, al momento de calificar el mérito sumarial, mediante providencia de 23 de diciembre de 2005 profirió en su contra resolución de acusación por el delito de lesiones personales culposas (artículos 111, 112 inciso 2°, 113 inciso 2, 114 inciso 2° y 116 inciso 1° del Código Penal), decisión que adquirió firmeza el 20 de enero de 2006 en esa instancia al no ser objeto de impugnación.

Previamente, a través de proveído de 1° de marzo de 2005 había sido reconocido V.F.R.S. como parte civil, representado a través de apoderado, y vinculado como tercero civilmente responsable a J.L.Z., propietario del bus de servicio público.

La fase del juzgamiento la adelantó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle), despacho que una vez celebró la audiencia preparatoria el 11 de marzo de 2008 y la vista pública el 31 de mayo de 2010, mediante fallo de 29 de julio de 2010, condenó a J.C. NIÑO como autor de delito objeto de acusación, a las penas principales de catorce (14) meses de...

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