Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Abril de 2011
Fecha | 13 Abril 2011 |
Número de expediente | 36114 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n.º 36114
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 130
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Corte acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado de J.N.T.C. en contra de la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual, como coautor del delito de extorsión en el grado de tentativa.
En la sentencia de primera instancia, así fueron resumidos:
“En informe suscrito por el PT. J.A. TORRES de la Primera Estación Usaquén, refiere que siendo las 09:40 del 5 de Julio d3 (sic) 2003, se aprehendió a J.A.M.G. cuando llegó al edificio de habitación de la señora LUZ M.G. con la finalidad de pedir un dinero a cambio de información relacionada con atentados que se fraguaban en su contra y de los que inicialmente diera cuenta a la agraviada el miembro de la policía nacional J.N.T.C. (sic), quien según la denunciante le había advertido que no diera cuenta a la SIJIN o a la DIJIN.”LA DEMADA
Invoca el apoderado del actor, la causal tercera de revisión contenida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber aparecido con posterioridad a la sentencia hechos o pruebas nuevas no conocidas al momento de los debates, que establecen la inocencia o inimputabilidad del condenado.
Refiere que la Inspección General Delegada para la Policía Metropolitana de Bogotá, Oficina de Control Disciplinario Interno, adelantó la correspondiente investigación disciplinaria, dentro de la cual recaudó pruebas documentales y testimoniales tales como el informe de fecha 04/07/03 suscrito por el S.L.D.C.E., quien da cuenta de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de TABARES CASTRO, la comunicación allegada por el PT. J.Á.T. dejando a disposición de la autoridad competente a Y.M.B.D., E.E.B.E. y J. A.M.G., quienes fueron capturados en el momento que iban a recoger el dinero pedido a la señora L.M.G.A..
En igual forma, se allegó al asunto disciplinario la denuncia No. 1785 instaurada por la afectada, la versión libre que rindió J.N.T.C. en la Estación Primera de Teusaquillo, la diligencia de indagatoria por éste rendida, las declaraciones de S.C.G.A. y los PT. G.G.N., O.V.R. y O.D. A.R.; acervo probatorio que sirvió de base para concluir que a su prohijado le asistía responsabilidad a “título de culpa de falta disciplinaria grave, en contra de las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional Decreto 1798 de 14 de septiembre de 2000.”
Afirma que pretende hacer valer como prueba la sentencia emitida el 23 de diciembre de 2006 por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través...
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