Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302651642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Mayo de 2011

Número de expediente32445
Fecha17 Mayo 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación N° 32445

Acta N° 14

B.D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).-

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de JOSÉ ISMAEL RUBIO LANCHEROS contra el fallo de 9 de marzo de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el arriba citado promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a la que se vinculó JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.ANTECEDENTES

Acude el accionante para buscar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.

Para sustentar su petición, señaló que el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, conoció del proceso ejecutivo singular que en su contra adelantó A.C.A., con base en una letra de cambio por la suma de $60’000.000,00, con fecha de creación 28 de agosto de 2004, a la que se le acumuló otra ejecución singular, también con similar título valor, por $37’000.000,00, proceso que se tramitaba ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, cuyo monto fue cancelado por el ejecutante quien se subrogó en dicho crédito; que notificado de las demandas, propuso contra las pretensiones primigenias “excepción derivada del negocio causal y por ende, del título valor emanado del mismo”; que hincó su exceptiva en que el negocio que dio origen al título fue la promesa de compraventa celebrada el 28 de agosto de 2004, sobre un bien inmueble, entre el demandante como comprador y el como vendedor; que el precio estipulado fue de $77’000.000,00 que se cancelaría así: i) 49’000.000,00 que el comprador demandante pagó al Banco Colmena, por concepto de hipoteca y ii) $11’000.000,00 que recibió en efectivo.

Aseguró que para garantizar las sumas recibidas, giró una letra de cambio a favor de CASTRO ACOSTA, por $60’000.000,00, título objeto de cobro; que en razón a que no fue posible desenglobar el bien prometido en venta, los contratantes, mediante documento de 20 de diciembre de 2004, resolvieron el contrato; que a pesar de lo esbozado en el escrito de excepciones, el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito, mediante sentencia de 26 de junio de 2008, las declaró no probadas; que apeló, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 19 de julio de 2010, la confirmó bajo el entendido que los títulos valores son documentos que legitiman al tenedor para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, y frente al negocio jurídico subyacente, el ad quem expuso que el título valor correspondía al dinero que se le debió restituir al ejecutante por la rescisión del contrato.

Adujo que el Juez Colegiado hizo una valoración subjetiva y caprichosa de las pruebas, pues omitió el estudio del documento de 20 de diciembre de 2004, mediante el cual se dejó sin ningún efecto, por voluntad de las partes, la promesa de compraventa de 28 de agosto de 2004, que fue el negocio que dio origen a la letra de cambio base de la ejecución, por lo que solicitó, ordenar al Tribunal accionado, emitir una nueva providencia en la que aquel documento fuera tenido en cuenta.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 24 de febrero de 2011, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, admitió...

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