Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302651946

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Mayo de 2011

Fecha24 Mayo 2011
Número de expediente25728
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación N° 25728

Acta N° 15

B.D.C., (24) de mayo de dos mil once (2011).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ARAUCA contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, a la que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Reclamó la empresa accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las accionadas.

Como fundamento de su petición, adujo que C.C. y otros la demandaron en proceso ordinario, a efectos de que se declarara que el traslado de régimen de cesantías retroactivas al de anualidad a que fueron incentivados, bajo los parámetros del parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 344 de 1996, es contrario a los postulados legales y constitucionales, y como consecuencia de ello, se ordenara el traslado del régimen en el cual se encontraban; que el proceso se adelantó en el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca; que EMSERPA formuló excepciones de fondo, y como previas las de “Ineptitud de la demanda” y “falta de jurisdicción o de competencia, las que hizo consistir en que no se estimó la cuantía, indispensable para que el J. pudiera determinar en qué instancia conocía, y se limitó a mencionar que se trataba de un proceso de única instancia, así mismo, que los actores reclamaron un inexistente derecho laboral, cuyo fundamento es un acto administrativo “por medio del cual se estableció el programa de incentivos para trasladarse de régimen de cesantías retroactivas al establecido en la Ley 50 de 1990…lo cual indica que su petición debe ser ventilada ante la justicia contenciosa administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ”.

Del análisis del expediente, cuyas copias fueron arrimadas para su estudio y decisión, se advirtió que en audiencia del 24 de enero de 2008, se declaró probada la exceptiva de falta de jurisdicción y competencia; que la actora apeló y el recurso se concedió en el efecto suspensivo; que mediante providencia de 18 de noviembre de 2009, el Tribunal decretó la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, bajo la tesis que se trataba de un asunto de única instancia, conforme lo expresó la accionante en el libelo introductorio, por lo que devolvió el proceso al Juzgado para lo de su cargo.

Se corroboró que conforme a la decisión del Juez Plural, el 6 de abril de 2010, se surtió la audiencia de que trata el artículo 72 del C.P.T. y de S.S; que nuevamente la accionada formuló la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, entre otras, y presentó demanda de reconvención, que esta última fue admitida en igual fecha, auto recurrido en reposición y en subsidio en apelación, para que el Juez determinara si se trataba de un proceso de única o de primera instancia; que en audiencia de 26 de abril de 2010, el Juzgado repuso el auto que admitió la reconvención, y en su lugar, dispuso que por tratarse éste de un proceso de primera instancia, debía presentarse en escrito separado; decisión apelada por la empresa demandada; que no concedida la alzada, impetró reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para el trámite de recurso de queja, copias que fueron autorizadas; que con providencia de 18 de junio de 2010, el Despacho declaró no probadas las excepciones previas y la accionada formuló recurso de reposición, el que fue desatado con auto de 29 de junio de 2010, confirmando el proveído recurrido.

Se constató que en sentencia de 24 de septiembre de 2010, el Juzgado declaró que el cambio de régimen de cesantía de los demandantes allí enumerados, fue ilegal, por tener apoyo en una norma declarada inexequible por la Corte Constitucional y ordenó a la demanda que en el término de 10 días contados a partir de 27 de septiembre de 2010, trasladara los valores por concepto de auxilio de cesantía de las personas allí indicadas, al régimen de cesantía retroactivo, a partir del día de ingreso a la empresa y de ahí hasta el día de su retiro; que en relación con la excepción de prescripción, el a quo manifestó: “no se hará pronunciamiento expreso sobre las excepciones de fondo formuladas por la entidad demandada, en excepción de la prescripción por cuanto no se está en presencia de una exigibilidad sino de una declaración, por sabido se tiene que la exigibilidad del auxilio de cesantías es a la finalización del contrato de trabajo o de forma anticipada en los casos autorizados por la ley y los actores tienen vigente su vinculación con la demandada…”; que la accionada en el proceso ordinario solicitó sentencia complementaria para obtener pronunciamiento expreso sobre la excepción de prescripción, petición que fue negada por auto de 6 de octubre de 2010. Copia de las diligencias surtidas, se enviaron al Tribunal en donde estaba pendiente la resolución del recurso de queja.

De la revisión del cuaderno de segunda instancia, se constató que la queja fue decidida en proveído de 31 de enero de 2011, en el que se declaró bien denegado el recurso, bajo el entendido que siendo el proceso principal de única instancia, era la demanda de reconvención la que debía someterse a los cauces ya trazados tanto por el demandante como por el Juzgado.

La tutelante aseguró que el Juzgado accionado incurrió en i) defecto sustantivo, por cuanto, en su sentir, desconoció las normas sobre prescripción de derechos laborales II) defecto fáctico, pues razonó que al resolver el Juzgado la excepción de falta de jurisdicción y competencia, se...

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