Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302652454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2011

Número de expediente32759
Fecha31 Mayo 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 32759 Acta No. 16

B.D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por MAYELINE DEL CARMEN CASTRO ANTEQUERA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 15 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DE BARRANQUILLA – DAMAB - en contra del JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

I -. ANTECEDENTES 1. La entidad accionante solicita el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el despacho judicial accionado dentro del proceso ejecutivo laboral que en su contra adelanta M.C.A..

Manifiesta que en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla cursa en la actualidad el mencionado proceso ejecutivo, donde el 9 de noviembre de 2010, se profirió sentencia que ordenada seguir adelante la ejecución contra la entidad accionante DAMAB.

El 16 de noviembre de 2010, dentro del término y oportunidad procesal, la parte ejecutada presentó recurso de apelación contra la mencionada sentencia, el que le fue negado por el juzgado, en auto de 24 de febrero de 2011, negativa que fundamentó en lo dispuesto en el artículo 507 del C.P.C. modificado por el artículo 30 de la Ley 1395 de 2010.

Señala que contra esta decisión no interpuso recurso de reposición para que fuese procedente la queja, pero que no obstante ello, la configuración de una vía de hecho es flagrante pues de mantenerse la decisión recurrida, se estaría privando a la entidad injustificadamente de su derecho al debido proceso, lo que implicaría un detrimento patrimonial “a una entidad en crisis financiera”.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional amparar el derecho fundamental invocado y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, que conceda el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 9 de noviembre de 2010 y, en su lugar, deje sin efecto el auto de fecha 24 de febrero de 2011.

  1. Mediante providencia del 15 de abril de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA concedió el amparo solicitado al considerar que “…ante la evidencia de la ilegalidad en que se incurrió al dictar mandamiento de pago, se tutelará el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante y, en consecuencia, se ordenará al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de ésta ciudad proceda a dejar sin efectos el mandamiento de pago librado en contra del DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DE BARRANQUILLA – DAMAB en fecha 10 de diciembre de 2009 en lo que respecta a la condena impuesta por salarios moratorios, dejando en firme únicamente lo atinente a lo debido a la ejecutante por concepto de prestaciones sociales adeudadas de conformidad a lo determinado mediante Resolución 1409 del 25 de julio de 2008”.

  2. Inconforme con la anterior decisión, la parte ejecutante en...

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