Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302652558

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2011

Fecha31 Mayo 2011
Número de expediente32823
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 32823

Acta No. 016

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la parte accionante en este asunto, representada por la sociedad SOPLASCOL LTDA., en contra del fallo de fecha 28 de abril de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta misma Corporación, mediante el cual se denegó la tutela del derecho invocado al debido proceso, cuyo desconocimiento se imputó a la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, al interior del proceso ejecutivo adelantado en su contra por el señor J.M.P.B..

ANTECEDENTES

Se activó el recurso a la carta, al considerar la parte accionante que al proferirse la decisión de segundo grado, fechada el 3 de marzo de 2011, confirmatoria de la que dictada por el juez a quo en esas diligencias el 10 de febrero de 2010, dispuso declarar no probadas las exceptivas propuestas por la parte demandada en ese asunto, se lesionaron sus derechos fundamentales, toda vez que –asevera- desconocieron los falladores, en sus respectivos pronunciamientos, que, a pesar de la previsión del canon 622 del Código de Comercio, los espacios en blanco del pagaré base de recaudo, se diligenciaron sin existir expresas instrucciones, aunado a que no era viable trasladar las obligaciones de un contrato celebrado entre las partes a las contendidas en el anotado título valor.

  1. de lo adverado, reclama el resguardo constitucional de sus garantías y que, para su efectividad, se adopten las medidas que sean pertinentes, en aras de su inmediata protección.TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto del 13 de abril de 2011, fue avocado el conocimiento de la presente acción tutelar por parte de la Sala de Casación Civil de esta Corte, por lo que se procedió a ordenar la notificación de los accionados y demás terceros involucrados en el proceso cuestionado.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 28 de abril de la cursante anualidad, resolvió denegar el amparo constitucional solicitado, exponiendo como argumento neural no advertir que la actuación que se censura, socave derechos fundamentales, por ser arbitraria o grosera, encontrándola, contrario a ello, lógica y razonada.

Enterada del sentido del fallo, la parte actora procedió a impugnarlo oportunamente, reiterando los argumentos de su demanda inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si bien es cierto que esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

Bajo esta óptica, resulta improcedente fundamentar la...

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