Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302653050

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Mayo de 2011

Fecha30 Mayo 2011
Número de expediente32573
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº 32573

Acta Nº 40

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.A.G.N. contra el fallo de 1 de abril de 2011, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que el arriba citado promovió contra los JUZGADOS CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Acude el actor para buscar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.

Para sustentar su petición señaló que A.M.S.A., demandó en proceso ordinario laboral a SALUD TOTAL S.A. EPS. y solidariamente a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. , con el fin de obtener el pago de licencia de maternidad, indemnización moratoria, y lo condenó ultra y extra petita, proceso que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá; que una vez se notificó a las accionadas, la única que contestó fue HUMANA VIVIR S.A. E.P.S., que formuló como excepción previa la “falta de integración del litisconsorcio necesario pasivo” y pidió vincular al entonces empleador de la demandante, INSTITUTO TÉCNICO SANTA ROSA DE LIMA, del cual dijo contar con personería jurídica y tener su domicilio en Melgar (Tolima); que el despacho dispuso la vinculación solicitada, para lo cual el 25 de julio de 2007, remitió citatorio a M.A.G. como representante legal de la empresa y lo instó a comparecer dentro de los diez días siguientes al recibo de la comunicación; que mediante oficios de 17 de octubre de 2007, 30 de abril de 2008 y 29 de mayo de 2008, informó al Juzgado su imposibilidad de asistir en las fechas señaladas; que en providencia de 21 de noviembre de 2007, el Juzgado tuvo por notificado por conducta concluyente al representante legal del INSTITUTO TECNICO SANTA ROSA DE LIMA .

Manifestó que en virtud del Acuerdo de Descongestión No. PAA-09-5506 de 30 de enero de 2009, el proceso se remitió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad, que en sentencia de 29 de mayo de 2009, condenó a tal Instituto, representado por el actor, al reconocimiento, liquidación y pago de la licencia de maternidad a favor de A.M.S. por la suma de $1’173.200 y a la suma de $13.966,66 por cada día de retardo a partir del 24 de octubre de 2005, fecha en la cual se demostró el nacimiento de su hijo, y hasta por 24 meses.

Explicó que con base en la sentencia, el 29 de septiembre de 2009, el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá libró mandamiento de pago contra el Instituto que representa, providencia que afirma no conoció; que en atención al despacho comisorio No. 045, el Juzgado Promiscuo Municipal de M. se trasladó a la dirección donde funciona el INSTITUTO TECNICO SANTA ROSA DE LIMA, en donde el peticionario se opuso a la diligencia de embargo y secuestro de muebles y enseres pues exhibió la resolución de la Secretaría de Educación del Tolima en donde se autorizó a dicha entidad para desarrollar los programas de preescolar, educación básica y nivel de educación técnica, razón por la cual se suspendió la diligencia.

Aseveró que el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá afectó sus derechos fundamentales pues i) omitió notificar en debida forma al Instituto Técnico Santa Rosa de Lima, pues lo tuvo por notificado por conducta concluyente sin llenar las exigencias del artículo 330 del C.P.C., en concordancia con el 320 de la misma norma ii) dio por cierta y suficiente la simple manifestación de la apoderada de la demandante consistente en que la accionada es una persona jurídica, sin allegar prueba de ello, y agrega, que no lo es y por tanto, no tenía capacidad para ser demandado.

Aseguró que hasta ahora acude a la acción de tutela contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2009,...

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