Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Mayo de 2011
Fecha | 27 Mayo 2011 |
Número de expediente | 25856 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Incidente de Desacato No. 25856
Acta No. 39
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 8 de marzo de 2011, dentro del incidente de desacato promovido por M.C.V., mediante la cual se impuso sanción al señor Ministro de la Protección Social, M.S.S. y al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, C.A.G.A., consistente en cinco (5) días de arresto, y multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.
M.C.V., en representación de su menor hijo S.M.V., presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, representado por el Ministro y el Coordinador General de dicho Grupo, en procura de la protección de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el accionado, al no atender ni responder las peticiones que elevó en reiteradas oportunidades, a través de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de que se le incluyera en nómina de pensionados de Puertos de Colombia, y le cancelaran los valores contenidos en la Resolución No. 000695 del 20 de mayo de 2010, acto administrativo en el que se le reconoció a S.M.V., pensión de sobrevivientes en calidad de hijo menor del causante S.M..
Mediante sentencia de 5 de noviembre de 2010, el Tribunal resolvió “…TUTELAR los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital del menor S.M.V. vulnerado por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, en cabeza de los doctores M.S.S. y C.A.G.A. …ORDENAR…para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda el derecho de petición elevado a través de la Defensoría del Pueblo, y para que en un término no superior a dos (2) meses, incluya en nómina de pensionados al menor S.M.V., y le cancele las mesadas debidas en cumplimiento de la Resolución No. 000695 del 20 de mayo del 2010, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar…”.
Con escrito de 21 de enero de 2011, M.C.V. promovió incidente de desacato contra el Ministro de la Protección Social y el Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, para lo cual adujo que las autoridades obligadas no atendieron el fallo en los términos ordenados; que estaban incursos en desacato y solicitó su sanción.
Mediante auto de 31 de enero de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dispuso oficiar al señor P. de la República y al Procurador General de la Nación, para que iniciaran contra el Ministro, el C. General y la Coordinadora de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puerto de Colombia, las correspondientes acciones disciplinarias e hicieran cumplir la medida de amparo, so pena de abrirse también en su contra investigación.
En escrito remitido vía fax el 7 de febrero de 2011, y por correo el 11 del mismo mes y año, al Despacho de conocimiento, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, solicitó tener en cuenta los argumentos esbozados en el Memorando Interno No. AP-0228 de 7 de febrero de 2011, por el Coordinador de Pensiones, competente para cumplir el fallo de tutela, en el que indicó “(…) mediante la Resolución No. 000695 de 20 de mayo de 2010, se reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes a favor del menor S.M....
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