Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302653586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Febrero de 2011

Número de expediente31023
Fecha01 Febrero 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº 31023

Acta Nº 2

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil once (2011)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. contra el fallo de 19 de noviembre de 2010,proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el arriba citado promovió contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN CIVIL.

ANTECEDENTES

Acude la actora para buscar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.

Para sustentar su petición señaló que M.R.E. presentó demanda ejecutiva contra la Unión Temporal Nueva Clínica F.B. de las Casas, de la que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, radicado No. 1210-2002 y en la que se pretendió el pago de las sumas contenidas en dos cheques por valor de $40.073.939 cada uno, mas los intereses y la sanción del 20%, por lo cual el 17 de febrero de 2003, se libró mandamiento de pago contra los integrantes de la referida Unión Temporal; que en vez de hacerlo contra el Hospital El Tunal E.S.E., lo hizo frente a Fresenius Medical Care Colombia S.A. con base en una inexistente cesión de la participación en la Unión Temporal, fundada en un contrato espúreo de, 12 de julio de 2002, en el que se falsificó la firma del Representante Legal de la empresa, situación demostrada en proceso penal.

Informó que, notificada por conducta concluyente, la empresa que representa, formuló como excepciones de fondo “no haber sido el demandado quien suscribió el título”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “causal de nulidad; que surtido el trámite de rigor, en sentencia de 29 de junio de 2007, el despacho declaró probadas las excepciones, salvo la causal de nulidad; que la providencia fue recurrida por el ejecutante y el 3 de junio de 2009, la Sala Civil de Decisión del Tribual Superior de Distrito Judicial de Bogotá, revocó los numerales primero y segundo de la sentencia en comento y, en consecuencia, declaró no probadas las excepciones propuestas, por lo que ordenó seguir adelante la ejecución en contra de los ejecutados.

Aseguró que el Tribunal no valoró adecuadamente las pruebas recaudadas en el proceso y desconoció normas de rango legal, lo que conllevó una indebida aplicación e interpretación de las mismas. Se fundamenta en que el ad quem encontró que el dictamen de Medicina Legal y Ciencias Forenses allegado al proceso no podía valorarse por tratarse de una prueba trasladada, e indica que no le asiste razón a esa Corporación, por cuanto el experticio fue allegado con base en la facultad probatoria otorgada a las partes por el artículo 10 de la Ley 446 de 1998 y que con la contestación de la demanda se solicitó oficiar a la Fiscalía 211 Seccional de la Unidad Segunda de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá para que remitiera copia auténtica del dictamen y demás documentos que interesaban al proceso.

El defecto sustantivo lo atribuye a que el Tribunal accionado no analizó los argumentos de defensa de la ejecutada, obligación que debía cumplir en observancia al artículo 306 del C.P.C.

Con todo solicita que, por esta vía...

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