Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Enero de 2011
Fecha | 18 Enero 2011 |
Número de expediente | 24718 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 24718
Acta No. 0004
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
Decide la Corte la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor S. M.R. en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, asociación, sindicalización, entre otros, al interior del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- por él promovido en contra de la COOPERATIVA NACIONAL DE TRANSPORTADORES LTDA (COPENAL LTDA.)
La parte actora activó el recurso a la Carta, al estimar vulnerado los anotados derechos fundamentales, con ocasión del proferimiento de la decisión que en segunda instancia adoptara el colegiado accionado, al interior del proceso especial referenciado, por medio de la cual se revocó el fallo que en sentido favorable a sus pretensiones profiriera el despacho a quo, y, en su lugar, absolviera a la demanda de aquellas.
Para el tutelante, tal decisión de segundo grado, adiada a 30 de septiembre de 2010, socava sus garantías fundamentales, en la medida en que inobservó las probanzas documentales arrimadas a los autos, que daban cuenta que el actor era miembro de la comisión de reclamos de la organización sindical, ateniéndose a las afirmaciones y suposiciones hechas por el abogado de la empresa.
TRÁMITE IMPARTIDO
Admitido el presente libelo y surtido el traslado a las partes e intervinientes, sin que se recibieran los informes solicitados, se precisa proveer lo pertinente, previas las siguientes,
En el caso sometido a estudio, es claro que el amparo suplicado tiene como fundamento la inconformidad del actor frente a la valoración que del acervo probatorio efectuara el estrado judicial accionado, al proferir las decisiones de segunda instancia en el proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- que adelantó en contra de la cooperativa COOPENAL LTDA., , pues, en su criterio, una adecuada apreciación de los mismos hubiera devenido en la adopción de decisión confirmatoria a la proferida en primer grado, favorable a sus pretensiones.
En tal sentido cumple aclarar, que la propia Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, por lo que no es procedente la acción de tutela para controvertir la valoración probatoria en que la autoridad judicial accionada fundamentó su...
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