Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Junio de 2011

Fecha22 Junio 2011
Número de expediente1100131100022003-00523-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) Aprobada en sala del once (11) de mayo de dos mil once (2011). R.: Exp. 11001-31-10-002-2003-00523-01 Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por C.A.A.M. frente a la sentencia de 3 de noviembre de 2010, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso de investigación de paternidad de M.S.U.G. contra el recurrente.ANTECEDENTES

  1. Uno de los defensores de familia vinculados al ICBF, actuando en nombre del menor accionante, inició el trámite encaminado a declarar padre del mismo al demandado, el consecuente decreto de cuota alimentaria y la orden de oficiar a la Notaría 51 del Círculo de Bogotá con el fin de reemplazar su acta de registro civil de nacimiento (folios 2 a 5 del cuaderno principal).

    2. En pronunciamiento del 6 de abril de 2010 el juzgado de conocimiento resolvió “Primero: Declarar no probadas las excepciones planteadas por el demandado. Segundo: Declarar que el señor C.A.A.M., es el padre extramatrimonial de M.S.U.G., nacido el 22 de septiembre de 2001 en Bogotá, hijo de la señora A.D.U.G.. Tercero: Declarar que de ahora en adelante, el demandante se llamará M.S.A.U.. Cuarto: Privar al demandado C.A.A.M., del ejercicio de patria potestad respecto del menor M.S.A.U.. Quinto: Declarar, que el ejercicio de la patria potestad, la tenencia y cuidado personal de M.S., corresponde exclusivamente a la progenitora. Líbrese oficio al I.C.B.F. para lo de ley. Sexto: Condenar al demandado C.A.A.M., a suministrar una cuota alimentaria mensual a su hijo M.S.A.U., en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a órdenes de éste juzgado y para el presente asunto, por intermedio del Banco Agrario…” (folio 135 cuaderno principal)

  2. La parte desfavorecida con la decisión la atacó, pero circunscribió su descontento a que ”el recurso de Apelación tiene como fundamento que sean revocados los numerales cuarto en su totalidad, y quinto y sexto parcialmente” , reclamando que se le otorgue el derecho a la patria potestad y la disminución de la “cuota alimentaria a favor del menor M.S.” al veinte por ciento (20%) de los ingresos demostrados, esto es sesenta mil pesos ($60.000) mensuales (folios 9 a 11 del cuaderno 3).

  3. El tribunal, previo considerar que “[d]e la sustentación del recurso de apelación se deduce, que la inconformidad con el fallo por parte de la demandante (sic) se contrae únicamente, a la determinación tomada en relación con la patria potestad y al monto de la cuota de alimentos”, al desatar la segunda instancia confirmó “en lo que fue materia de apelación la sentencia motivo de estudio” (folios 15 a 28 ibídem).

  4. Contra dicho proveído el vencido interpuso recurso de casación que se concedió mediante auto fechado 25 de marzo de 2011 (folios 32 a 33 id).

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1º de la Ley 592 de 2000, establece que el recurso de casación procede respecto de “…4. Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil…”.

  2. Para el caso particular nos encontramos ante la improcedencia del recurso pretendido, toda vez que la alzada no atacó los numerales primero a tercero de lo resuelto por el a quo, esto es, los relacionados con la declaratoria de paternidad y el que el menor se continuará llamando...

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