Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Junio de 2011

Fecha02 Junio 2011
Número de expediente54410
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 189

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 26 de abril de 2011 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, a través del cual negó la acción de tutela elevada por H.J.M.M., S.A.S., N.E.G.M., G.Z.A. y J.E.M.S., en contra del Juzgado Segundo Penal de Circuito de Yopal, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“1. El día 04 de marzo de 2011 en la vereda El Guafal jurisdicción rural del municipio de Monterrey-Casanare fueron capturados en flagrancia los ciudadanos SOFÍA ABRIL SANTAMARÍA, H.M.M., N.G.M., G.Z.A., J.E.M.S. y otros, por estar en presuntas acciones de conductas punibles relacionadas con el narcotráfico.

  1. La captura tuvo lugar con datos suministrados por parte de un informante de alta credibilidad, quien puso en conocimiento del mayor de la Policía Nacional sobre la presencia de un laboratorio para el procesamiento de sustancias alcaloides en la vereda de Guafal, situación ante la cual el funcionario organizó el personal adscrito a la Policía de Monterrey y Villanueva- Casanare y un grupo especializado EMCAR, quienes se desplazaron al lugar para verificar la información que resultó ser positivo, ante tal situación se procedió a la aprehensión de las personas ya mencionadas y a la incautación de elementos y sustancias relacionadas con el procesamiento de alcaloides.

  2. Con base en el informe presentado por la Policía, la Fiscalía solicitó la legalización de la captura aportando los elementos materiales probatorio sin tener en cuenta las cadenas de custodia que amparaban las incautaciones, petición que coadyuvó el Ministerio Público.

  3. El Defensor de los accionantes solicitó que se declarara la ilegalidad de la aprehensión, en virtud de que no se adelantaron los trámites legales a que había lugar, entre otros aludiendo al requisito de la información de la fuente humana debió consignarse en una entrevista realizada por la Fiscalía lo que no se cumplió, del mismo modo en que no hubo orden de registro y/o allanamiento al inmueble pretendido, respecto de lo cual se debió tramitar audiencia de legalización de incautación de elementos derivada de este tipo de actos, la misma que debió haberse surtido dentro de las 24 horas siguientes a su ejecución y tampoco se hizo, de otra parte señala que la Fiscalía no presentó en la audiencia de control de garantías las cadenas de custodia que amparaban los elementos materiales probatorios.

  4. El 05 de marzo de 2011 en audiencia de legalización de captura el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Garantías de esta ciudad decretó la ilegalidad de la captura que se realizó contra todos y cada uno de los indiciados y ordenó la libertad inmediata, al considerar que la Policía actuó de manera aislada sin consultar con la Fiscalía.

  5. La Fiscalía apeló tal decisión y solicitó que se revocara, argumentando que para tal situación no se requería de orden expresa para realizar el registro y allanamiento a un inmueble que se encuentra en el monte, además porque las capturas se realizaron en flagrancia.

  6. El Ministerio Público igualmente apeló y solicitó que se revocara la decisión manifestando que el lugar se detuvieron los indiciados en flagrancia era un predio rural y no se requería de un registro y allanamiento.

  7. El señor Juez Segundo Penal del Circuito, mediante auto del 28 de marzo de 2011 revocó en su integridad la decisión recurrida y en su lugar declaró legal la captura realizada el 4 de marzo de los corrientes, respecto de los ciudadanos SOFÍA ABRIL SANTAMARÍA, H.J.M.M., N.E.G.M., G.Z.A. y J.E.M.S., y en consecuencia ordenó la captura y señalo que contra esa providencia no procedían recursos.

  8. Considera el apoderado de los accionantes que la Fiscalía y el Ministerio Público no sustentaron en debido forma...

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