Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011
Número de expediente | 54567 |
Fecha | 23 Junio 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISION EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 211
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)VISTOS
Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 11 de mayo de 2011, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual declaró improcedente la acción de amparo elevada por J.L.J., en contra del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de B., por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, sino fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.
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FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron señalados por el Tribunal en la providencia recurrida[1] así:
“El actor reclamó el desconocimiento de sus derechos dentro del proceso penal que por el delito de falsedad en documento público adelantó en su contra el Juez Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad porque a pesar de haber actualizado el lugar de residencia en el expediente no se le citó a la audiencia preparatoria y se le citó indebidamente para que se notificara de otras actuaciones procesales propias del juicio y de la sentencia conforme con las pruebas que obtuvo con posterioridad y que son razones para acudir a la tutela, máxime cuando fue capturado en virtud de la ejecutoria de un fallo condenatorio que no tuvo la posibilidad de recurrir.
Por ello solicitó anular la sentencia preparatoria o la sentencia de condena para que se ordene notificarlo y, además, se le conceda la libertad inmediata.
Por otra parte, adujo afectación de sus derechos durante la fase de investigación porque una vez rindió descargos se procedió a cerrar el caso.”II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
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El Juzgado sentenciador concurrió oponiéndose a la petición de amparo al no haberse quebrantado derecho fundamental alguno, señaló que el actor una vez cumplida la audiencia de juzgamiento se presentó y solicitó copias de toda la actuación sin anunciar la presencia de irregularidad alguna; además, que de la sentencia condenatoria se libró comunicación a la dirección que aparecía en el expediente.
Igualmente allegó copia de algunas piezas procesales, entre ellas, avisos de llegada de la empresa 472 dirigida al destinatario en los que se advierte que las comunicaciones del año 2009 eran libradas a la ciudad de Bucaramanga y no...
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