Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654602

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011

Fecha23 Junio 2011
Número de expediente54675
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No. 211

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de fecha 12 de mayo de 2011 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual se abstuvo de tutelar el derecho al debido proceso alegado por ENELSY DEL CARMEN CALDERÓN OSORIO –a través de apoderada-, en contra de los Juzgados Noveno Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, cuyo trámite se hizo extensivo al Juzgado Segundo de Paz del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“La apoderada judicial de la ciudadana E.O. acudió al presente trámite de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho al debido proceso presuntamente violentado por los Juzgados Noveno Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de la ciudad. Para sustentar su pretensión tutelar adujo que: (i) inició una querella ante el Juez Segundo de Paz de la ciudad a fin de lograr un acuerdo conciliatorio con las señoras M.O.S. y E.M.O. por la posesión de un inmueble; (ii) como no se logró acuerdo conciliatorio alguno se continuó con el proceso respectivo que culminó en fallo de equidad que le otorgó la posesión a C.O. sobre el inmueble; (iii) la sentencia de equidad fue confirmada en sede de reconsideración por lo cual las señoras E.M. y M.O.S. presentando tutela que correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por la supuesta vulneración al debido proceso y porque según lo manifestado por accionantes dicho Juez Segundo carece de competencia para proferir la sentencia en mención; (iv) el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla tuteló el debido proceso e instó al Juez Segundo de Paz que informara a las partes que inicien este litigia (sic) ante la justicia correspondiente; (v) tal determinación fue impugnada por el Juez accionado correspondiéndole en segunda instan al Juzgado Tercero Penal del Circuito, que mediante sentencia del 1º de marzo de 2011 confirmó el fallo de primer grado; (vi) las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por los jueces de tutela, se les concede a los actores sus pretensiones, estimando que los Jueces de Paz no estaban vigentes, y por ello, estima que la sentencia en equidad que profirió el Juez de Paz carece de competencia, estimando que este hecho es falso y por tanto estima que se le continúan violando sus derechos constitucionales fundamentales, envolviéndola en un dilatorio de la justicia y equidad, al no permitir la aplicación de la sentencia proferida, por lo cual solicita tutela por vía de hecho cometidas por los jueces demandados.

Por todo lo anteriormente expuesto solicitó que se revoquen las sentencias de tutelas proferidas por los señores Juez Noveno Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito, proferidos el 11 de enero de 2011 y 1º de marzo de 2011, respectivamente, y además pide que en cuanto al debido proceso se debe indicar que las señoras M.O. y E.M. estuvieron debidamente representadas en el proceso que se adelantó ante la Jurisdicción Especial de Paz.”II. RESPUESTA DE LOS VINCULADOS

Concurrieron oportunamente al trámite las autoridades accionadas así como terceros con interés indicando cada uno de ellos su participación tanto en el procedimiento ante los jueces de paz como los constitucionales.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla mediante proveído del 12 de mayo del corriente año denegó la solicitud al encontrar que: (i) la demanda se eleva en contra de una actuación de igual naturaleza y dentro del cual el fallo ni siquiera está materialmente ejecutoriado; y, (ii) los argumentos expuestos por los jueces de tutela no carecen de fundamento, pues en ellos se expresaron los fundamentos de hecho y derecho que llevaron a tutelar a las entonces accionantes comoquiera que el litigio subyacente debía ventilarse ante la autoridad jurisdiccional civil.IV. LA IMPUGNACIÓN

Impugnaron el fallo de primer grado el Juez Segundo de Paz así como los Jueces de Reconsideración, aduciendo que: (i) no fueron tenidos en cuenta sus argumentos y pruebas al momento de desatarse la presente acción constitucional; (ii) que su decisión fue...

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