Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654610

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011

Número de expediente54714
Fecha23 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-

Magistrado Ponente

A.G.Q.

Aprobado acta No. 211

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)

VISTOS

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo del 23 de mayo de 2011 proferido por la Sala Penal –en Tutela- del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela invocada por D.D.D. –a través de apoderado- en contra del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y habeas data.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“El apoderado de D.D. delgado expuso que hace aproximadamente 22 años fue condenado por un delito contra la integridad sexual y, en consecuencia, la sanción impuesta fue inscrita como antecedente en el sistema de registros judiciales del DAS y aún aparecía allí, aunque la pena ya fue extinguida; al tramitar su certificado judicial aparecía ‘Registra antecedentes pero no es requerido por autoridad judicial…’, razón por la cual solicitó al DAS – Seccional Santander que suprimiera la frase en comento, a lo cual dicha entidad respondió que no contaba con facultades para cancelar los antecedentes, pero atendiendo la proliferación de tutelas presentadas por similares hechos expidió la resolución N° 750 de 2010, a través de la cual modificó la leyenda que aparecía en los certificados, quedando únicamente ‘…no es requerido por autoridad judicial…’, circunstancia que le parecía una flagrante burla, puesto que las consecuencias seguían siendo similares, en la medida que le era difícil acceder a cargos públicos o privados y contratar con el Estado, motivos suficientes para deprecar el amparo de sus derechos.”

  1. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

    El DAS -a través del Director DAS Seccional Santander- indicó[2] que: (i) consultada a la base de identificación nacional al actor le aparece una condena del 24 de abril de 1989, que fue extinta el 31 de julio de 1995; (ii) la información que se reporta en su certificado se expidió de acuerdo a lo reglamentado en la Resolución 1161 del 17 de septiembre de 2010, la cual es correcta al indicarse que no es requerido por autoridad judicial; (iii) la Constitución establece en su artículo 248 que es antecedente la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, no obstante la misma se haya cumplido o extinguido, significando que dichos registros son de gran importancia para las bases de datos y se pueden divulgar a terceros como se realiza con la expedición del certificado judicial; y, (iv) en un caso similar la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en una decisión de incidente de desacato avaló el sentido de la leyenda.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal –en Tutela- del Tribunal Superior de Bucaramanga, luego de retomar algunos antecedentes de esta Corporación –radicados 47449, 47546 y 47830-, declaró improcedente la petición de amparo al considerar que la inclusión de la frase ‘no es requerido por autoridad judicial’ se atienden los lineamientos que fueron realizados frente a tal punto.

  3. LA IMPUGNACIÓN

    El apoderado del D.D. DELGADO impugnó el fallo insistiendo en que la existencia de dos leyendas, una para quienes fueron en alguna oportunidad condenados y otra para quienes nunca -pese a desaparecer la frase de registra antecedentes- se constituye como una fuente de discriminación.V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

    De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; anunciando desde ya su revocatoria, por la razones que pasan a verse.

    El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

    Amenaza o transgresión que en algunas ocasiones se puede presentar como la consecuencia de la aplicación de un precepto normativo; toda vez que si bien, en principio, una norma expedida por la autoridad llamada a ello –legitimidad- y de acuerdo con el procedimiento previsto –validez- se entiende integrada al ordenamiento jurídico –presumiéndose legal y constitucional- no lo es menos, que una vez puesta en ejecución se pueden advertir efectos contrarios al mismo o incluso vulneradores de derechos o garantías fundamentales, habilitando así la competencia del juez constitucional para su resguardo.

    En el caso bajo estudio se tiene que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en ejercicio de sus facultades -Decreto 3738 de 2003, Artículos 1 y 2- ha venido reglamentando el modelo de certificado judicial a través de sus resoluciones 1041 de 2004, 1157 de 2008, 750 de 2010 y recientemente en la 1161 de 2010 y, de acuerdo con estas expidiéndolo a quienes lo requirieran; punto que llamó la atención de esta la Corporación con ocasión de múltiples demandas de tutela cuando aquél era expedido al tenor de la resolución interna No. 1157, la que en su articulo 1º, parágrafo, disponía:

    “en caso en que el ciudadano registre antecedentes, la leyenda escrita a la que hace referencia el literal b del presente artículo, quedará de la siguiente forma: El Departamento Administrativo de Seguridad certifica: Que a la fecha (día, mes, año), nombre, con cédula de ciudadanía No. de, REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL, de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia, y código de verificación. Para verificar la autenticidad del presente certificado, deberá ingresar a www.das.gov.co al servicio “Consultar Certificado Judicial”.

    Norma que en tales términos les era aplicable a quienes habiéndose visto beneficiados por la prescripción de la sanción penal o cumplido con la misma y en consecuencia, declarada extinta su pena por el funcionario competente registraban en su hoja de vida un antecedente -entendidos al tenor del artículo 248 de la Constitución Política de Colombia- que se mantenía en la base de datos del organismo de seguridad.

    Leyenda que fue advertida como inconstitucional y por ello, la Sala por la vía de excepción, hubo de prohijar el amparo deprecado a quienes en tales términos les fue expedido el certificado judicial ordenándose, a la accionada, la supresión en el documento de la frase “registra antecedentes”.

    Así se reflexionó:

    “…es nítido que como consecuencia de la sanción penal, al enjuiciado “hacia el futuro le aparecerá como antecedente la condena impuesta por la autoridad judicial”[3]; dato negativo que necesariamente debe reposar en la base de información que para tal efecto conserve el Departamento Administrativo de Seguridad, pues esa información puede eventualmente ser solicitada por las...

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