Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654618

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011

Fecha23 Junio 2011
Número de expediente54707
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 211

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARCO ARCHIBALDO PISCIOTTI ROJAS, a nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia del 3 de julio de 2009 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, M.A.P. ROJAS fue condenado a la pena de 48 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V. como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, al tiempo que le concedió la prisión domiciliaria.

  2. Apelada tal decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la modificó, reduciendo la pena pecuniaria a 10 S.M.L.M.V.

  3. Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la defensa, el despacho a cargo admitió el recurso y ordenó por auto del 2 de noviembre correr el traslado al recurrente por el término de 30 días; para lo cual se libraron las comunicaciones del caso a los sujetos procesales y fijó estado del 24 de enero de 2011.

  4. Vencido el plazo, por auto de 25 de marzo de 2011 fue declarado desierto el recurso extraordinario de casación ante la no presentación de la demanda; determinación que fue objeto reposición por el defensor, el cual fue denegado en proveído del 19 de mayo siguiente.

  5. Inconforme con tal resultado, M.A.P. ROJAS en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa acudió a la acción de tutela, aduciendo que el auto mediante el cual se dispuso correr el traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación no fue notificado en debida forma, toda vez que: (i) el telegrama a él dirigido fue enviado a la dirección de su abogado; (ii) erróneamente se remitió a una oficina diferente a la indicada por el togado, siendo este devuelto por la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.; (iii) corregida tal falencia, la comunicación nuevamente fue devuelta por la causal de ‘cerrado’; (iv) ni él ni su apoderado recibieron en momento alguno citación del Tribunal para efectos de la notificación personal de la decisión que concedió el recurso y por contera no tuvieron oportunidad de presentar en debida forma su sustentación; y, (iv) el Tribunal en la decisión mediante la cual desató el recurso de reposición reconoce la devolución de los telegramas.

    Por lo anterior solicitó “se dejen sin efecto todas aquellas providencias producidas desde el momento en el cual se intentó de manera indebida la notificación del procesado del auto proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga (…); y, en su lugar se retrotraiga el proceso hasta el momento de la notificación del auto que notifica la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la Secretaría de la Sala Penal; para que de ésta forma, se preste la oportunidad para presentar y sustentar el recurso extraordinario de casación referida (sic), en contra de la sentencia de segunda instancia.”[1]

    1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  6. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja refirió la actuación a su cargo y la que culminó con sentencia condenatoria del 3 de julio de 2009, enviando las diligencias al Tribunal Superior de Bucaramanga en virtud del recurso de apelación elevado.

  7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por su parte, refirió el procedimiento de notificación cuestionado por el actor, defendiendo su legalidad comoquiera que se respetaron los parámetros legales del caso.

    Además, anotó que no era necesaria la notificación personal de actor al encontrarse en libertad y por ello se cumplió con la obligación de librar las comunicaciones del caso, surtiéndose ante su no comparecencia y la de su defensor la supletoria del estado; de manera que fue la defensa quien dejó vencer los términos para la presentación de la demanda al no estar pendiente de la actuación como se le imponía.

    Allegó copia de algunas piezas procesales.

  8. L.A.B.M. –en su calidad de defensor el libelista en el proceso penal- respaldó la denuncia expuesta en la demanda constitucional.

CONSIDERACIONES

Es la Corte competente para conocer de la petición de amparo al tenor del Decreto 1382 de 2000 toda vez que el...

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