Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Abril de 2011

Fecha28 Abril 2011
Número de expediente25496
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación N° 25496

Acta N°. 31

B.D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).-

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por R.E.D.V., a través de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la que se vinculó el JUZGADO PRIMERO LABORAL ADJUNTO de ese circuito judicial.

ANTECEDENTES
  1. Pretende la actora la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

    Como sustento de su petición argumentó que laboró para el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como enfermera, desde el 16 de noviembre de 1993 hasta el 26 de junio de 2003, fecha en que se escindió la entidad; que para esa época la empleadora le adeudaba la suma de $8.917.469, por concepto de trabajo suplementario, “compensatorios y diferencias prestacionales dejadas de pagar, tales como, primas de servicios legal, primas de servicios extralegal, prima de vacaciones y vacaciones de los años 2000, 2001 y 2003”; que, luego de que le certificaron las sumas adeudadas (27 de julio de 2005), el ISS, por Resolución No. 4725 del 21 de septiembre de 2005 “cancela por dichos conceptos la suma de $5.492.247.00 (…) y se deniega el derecho a los reajustes salariales y demás prestaciones previamente certificadas”, así mismo, “declara la existencia de una deuda a su favor de $3.414.163.00 por concepto de reajustes prestacionales”, la cual “no se ordena cancelar porque supuestamente se debía hacer previamente “descuentos de ley por conceptos de retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y demás que ordena la ley” razones falsas e ilegales”; que a la fecha, el ISS le adeuda, de lo reconocido, la suma de $439.132.00 y, de lo no reconocido, lo correspondiente al trabajo dominical y festivo de los años 2001, 2002 y 2003.

    Señaló que promovió demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales y de la indemnización por la mora en el pago de las prestaciones sociales, la cual le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena y, posteriormente, al Juzgado Primero Laboral adjunto, quien, en sentencia del 26 de marzo de 2010, solo condenó al ISS a pagar la suma de $1.164.810.00, por concepto de intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones e indexación; que las partes del proceso impugnaron la decisión de primer grado, la demandante, con el fin de obtener la condena frente a la sanción moratoria, y la demandada, buscando la absolución de todas las pretensiones; que el Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, el 1º de julio de 2010, confirmó la sentencia de primer grado, con salvamento de voto de la Dra. M.M. de V., por cuanto, en su consideración, si procedía el pago de la indemnización solicitada; que en la oportunidad debida formuló recurso de casación, el cual fue denegado el 11 de octubre de 2010, por no tener interés económico para recurrir.

    Expuso que, en su sentir, las sentencias de primera y segunda instancia incurrieron en defecto fáctico, a saber: i) Primera instancia: No tener en cuenta que el extremo final de la relación laboral fue el 25 de junio de 2003, hecho consignado en las resoluciones expedidas por el ISS, en las actas de liquidación, en la contestación de la demanda y en la primera audiencia de trámite, contrario a ello se declaró que la relación laboral no había finalizado, por haberse presentado una sustitución patronal entre el ISS y la ESE, lo que llevó a denegar la indemnización moratoria y ii) Segunda Instancia: No haber valorado bien las excusas dadas por el empleador para el no pago de las acreencias laborales, las cuales fueron falsas y no demuestran la buena fe que exige la ley al regular la sanción moratoria, situación que, en su parecer, vulnera los principios de buena fe, confianza legítima y favorabilidad, más aún si se tiene en cuenta que la cancelación de las prestaciones sociales no debe estar sometida a ninguna condición.

    Por lo anterior, solicita revocar “las sentencias del 26 de marzo de 2010 y 14 de julio de 2010 (…) por haberse incurrido en la causal...

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