Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Abril de 2011
Número de expediente | 32127 |
Fecha | 12 Abril 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 32127
Acta No. 011
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).
Decide la Corte la impugnación formulada por la parte accionada dentro del presente asunto, representada por la doctora LUZ M.A.A., en su calidad de Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, en contra del fallo de tutela adiado 9 de marzo hogaño, proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual se concedió el amparo constitucional invocado por la señora D.D.R.C., por la vulneración de su derecho fundamental de petición, por parte de la autoridad hoy impugnante.
La ciudadana D.D.R.C. promovió el presente accionamiento de tutela en contra del citado ente, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, pues –afirma- no obstante hallarse vencidos los términos de ley para obtener respuesta definitiva al pedimento que de reconocimiento de pensión de sobreviviente presentara desde el 5 de agosto de la pasada anualidad, invocando su calidad de cónyuge supérstite del señor J.M.L.A., no se ha obrado en tal sentido.
Solicita, entonces la tutela del anotado derecho fundamental y que se ordene a la accionada, en consecuencia, dar inmediata y definitiva respuesta a su requerimiento.TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto del 1 de marzo de 2011, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, asumió el conocimiento de esta demanda de tutela, notificó a las partes y corrió traslado a los accionados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.
En su intervención, la parte accionada señaló que la solicitud a la que alude la demandante de marras se halla radicada bajo el número 013101 del 5 de agosto de 2010 y que al interior de la misma se gestiona la consecución de partida presupuestal para la publicación edictal que para tales efectos ordena la ley, por lo que –añade- luego de transcurridos treinta (30) días a su publicación, y dentro de los diez (10) días siguientes, se resolverá sobre la anotada petición, conforme lo normad en la Ley 44 de 1980. Por lo tanto, solicita la concesión de un término prudencial para hacer las apropiaciones presupuestales indicadas y obrar conforme las exigencias legales que gobiernan dicho trámite.
Por sentencia del 9 de marzo del año en curso, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, concedió el amparo invocado, al considerar que se presenta un notorio e injustificado vencimiento de términos para resolver la petición de reconocimiento de pensión de sobrevivientes formulada por la actora, sin que las razones aducidas sobre la falta de presupuesto para la publicación del edicto sean de recibo para negar el resguardo invocado.
En ese orden de ideas, ordenó el amparo del derecho invocado y, para su...
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