Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 306916914

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Marzo de 2011

Fecha02 Marzo 2011
Número de expediente35905
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35905

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 069

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011).

V I S T O S La Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra E. delC.N.P., M.T.R.C., I.M.B.C., L.M.V.G., L.R.V.M., A.J.G.Á. y O.J.M.A. por el delito de hurto.

ACTUACIÓN RELEVANTE

  1. De acuerdo con los datos que obran en el diligenciamiento se conoce que el apoderado de la Cooperativa de Trabajadores de Emcali, puso en conocimiento de las autoridades una serie de irregularidades ocurridas en unas cuentas corrientes de Bancolombia, que produjo un detrimento patrimonial por $640.000.000.00.

    Se informó que el dinero fue sustraído a través de transferencias bancarias a diversas cuentas y, así mismo, se realizaron pagos de facturación a empresas de servicios de telefonía celular M. y Comcel, durante el periodo comprendido entre el 20 y 30 de septiembre de 2008.

  2. La Fiscalía inicio la correspondiente investigación que trajo como resultado la captura de E. delC.N.P., M.T.R.C., I.M.B.C., L.R.V.M., A.J.G.Á., O.J.M.A. y L.M.V.G. (quien se allanó a cargos) por el delito de hurto.

    Presentado el escrito de acusación e iniciada la audiencia de formulación de acusación en el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali, y una vez que se corrió traslado a los intervinientes, según lo preceptuado en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004, la defensa de los acusados manifestó que el titular del despacho judicial no era el competente para adelantar el juicio, toda vez que los hechos ocurrieron en la ciudad de Cartagena, lugar donde se realizó la cancelación de las facturas de telefonía celular.

  3. El D. delF. General de la Nación no comparte la hipótesis de la defensa, habida cuenta que, en su criterio, la perjudicada por el delito de hurto es la Cooperativa de Trabajadores de Emcali, apoderamiento que se produjo a través de medios informáticos desde esta ciudad y en las oficinas de la Tesorería de la empresa, “donde se introdujo un dispositivo espía para poder sacar los dineros de las cuentas, y si bien la consumación del delito fue en diferentes ciudades del país, la norma es muy clara sobre los términos de la coautoría y es en esta ciudad donde se tienen todos los elementos para la acusación y en donde se desarrollaron las actividades delictivas…”.

  4. La anterior hipótesis fue compartida por el Juez Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali, conforme a lo preceptuado en el artículo 43 de la mentada Ley 906 de 2004. Reconoce que si bien es cierto que el cobro del dinero se hizo en la ciudad de Cartagena;...

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