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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Julio de 2011

Número de expediente35106
Fecha06 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 35106CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 225

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos en la demanda de casación presentada por el defensor de confianza de W.N.T.C. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que confirmó la condena impuesta por el Juzgado 2º Penal el Circuito de Pasto y lo declaró responsable del delito de acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir agravado.

HECHOS

Fueron narrados así por el ad-quem:

“En horas de la noche del 14 de junio de 2008, luego de departir en varios establecimientos públicos de esta ciudad [Cali], el grupo conformado por J.A.M.C., su primo W.N.T.C. y J.E.T.N., acompañados de M.E.C.P. de quince años de edad y quien dijo ser novia de W.N., decidieron concurrir al hotel V. ubicado en la avenida Idema, donde contrataron una habitación.

Una vez en dicho lugar, la menor M.E.C.P. tomó dos copas de licor e hizo saber expresamente que no era su voluntad el ingerir más bebidas embriagantes y se recostó en una cama.

Enseguida, W.N.T.C. y J.A.M.C. obligaron a la adolescente a ingerir licor, tomándola por la fuerza, hasta que quedó inconsciente.

Encontrándose en ese estado, la menor fue accedida sexualmente por W.N.T.C. y sometida a actos sexuales diversos del acceso carnal por J.A.M.C., según lo ha afirmado J.E.T.N., quien asevero que permaneció en la misma habitación donde se consumaron las conductas punibles.”

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por solicitud de la fiscalía, el Juzgado 2º Penal Municipal de Pasto, en audiencia preliminar del 28 de abril de 2009, emitió orden de captura contra W.N.T.C. y J.A.M.C..

  2. En audiencia del 5 de mayo de 2009 el Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pasto legalizó la captura de W.N.T.C. y J.A.M.C., impartió legalidad a la imputación que en su contra formuló la fiscalía como autores del punible de acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir[1].

  3. El Fiscal 15 Seccional CAIVAS radicó escrito en el que los acusó como autores del punible de acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir, el primero con la causal de agravación del numeral 2 del artículo 211 del Código Penal[2]. La audiencia tuvo lugar el 11 de agosto de 2009 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto[3].

  4. Agotado el juicio, el mismo J. profirió sentencia el 11 de noviembre de 2009, en la que condenó a W.N.T.C. a 14 años y 6 meses de prisión y a J.A.M.C. a 52 meses de prisión, y les impuso inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. No les reconoció algún mecanismo alternativo de pena de prisión[4].

    La defensa de ambos acusados recurrió la decisión.

  5. El 28 de junio de 2010 el Tribunal Superior de Pasto confirmó el fallo en cuanto condenó a W.N.T.C. y lo modificó en relación con J.A.M.C., a quien absolvió de responsabilidad[5].

    El defensor de T.C. presentó recurso y la demanda fue remitida a esta Corporación.

    LA DEMANDA

    Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

    Hubo uno errada apreciación de la prueba para concluir que a la víctima se le puso en incapacidad de resistir. El único testimonio con que se cuenta es el de J.E.T.N., pero se contrapone al de M.F.M.R., portero del edificio, cuando dijo que la joven llegó bien, solo un “poquito avergonzada”.

    No hay en el proceso dictamen que determine que la copa de licor que a la joven le dieron los procesados tuviese alguna sustancia que la hubiese puesto en incapacidad de resistir. Ella llegó en buenas condiciones al hotel y no hay prueba que determine la existencia de alguna sustancia.

    Fue la víctima quien de manera voluntaria ingirió bebidas alcohólicas, luego podría ser culpa de ella y no de su representado. Si bien pudo ser accedida carnalmente por su mandante, ello ocurrió por su propia voluntad, como ocurrió ocho días atrás.

    Lo anterior evidencia que los elementos probatorios no se valoraron conforme a las reglas de la sana crítica. No existen pruebas como el dictamen técnico de toxicología, o el de alcoholemia, y lo que en realidad ocurrió fue que al llegar al hotel la menor se quedó dormida.

    No está de acuerdo con el agravante del numeral 2 del artículo 211 del Código Penal, pues la confianza se fundó en el hecho de haber salido la joven en dos oportunidades con su representado. El noviazgo no implica depositar confianza en la pareja, pues la experiencia enseña que relaciones de largos años acaban por desconfianza. Del hecho de que la menor se haya sentado en las piernas de su prohijado no puede extraerse el elemento confianza.

CONSIDERACIONES
  1. La inadmisión de la demanda

    1.1. Es notorio el desconocimiento, por parte del censor, de las exigencias formales y materiales que rigen el recurso de casación. El escrito presentado no es más que una narración desordenada y carente de fundamento de su inconformidad frente a la tipificación de la conducta desplegada por su representado y la causal de agravación imputada, sin que contenga reproche alguno frente a los argumentos expuestos por el fallador en la sentencia de segundo grado.

    Ha sido reiterativa la jurisprudencia en sostener que el recurso de casación no es una instancia más dentro de la actuación, ni oportunidad adicional para realizar cuestionamientos de cualquier índole sin fundamento u orden lógico al fallo de segundo grado. Por tratarse del enjuiciamiento a una sentencia de segunda instancia es necesario que contenga unos mínimos requerimientos formales y materiales que permitan a la Corte entender el error judicial advertido, la afectación que con el mismo se generó y el sentido de la violación.

    En ese orden, es preciso que el impugnante exponga en forma ordenada, coherente y lógica cuál es la falencia en la que incurrió el fallador; desarrolle y sustente con suficiencia, respetando los principios de prioridad y no exclusión, el cargo o cargos que contra la sentencia propone, y explique cómo con el recurso pretende la efectividad del derecho material, indicando las garantías procesales agraviadas, cómo se quebrantaron los derechos fundamentales y por qué es necesario unificar la jurisprudencia sobre un determinado tema jurídico, ya sea para su beneficio o para casos futuros similares.

    Habrá de demostrar, a través de un discurso dialéctico y jurídico con suficiente claridad y precisión, cómo tuvo lugar la afectación de derechos o garantías fundamentales, cuál es la causal que invoca, cuáles sus fundamentos, esto es, formular y desarrollar adecuadamente el correspondiente cargo, y explicar por qué es necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

    El censor olvidó mencionar las finalidades que pretendía alcanzar con el recurso, las garantías fundamentales quebrantadas a su representado y, si bien formuló un cargo, su presentación es totalmente ajena a los requerimientos mínimos necesarios para que la Corte comprenda el motivo de inconformidad y evidencie la...

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