Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 306917606

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Julio de 2011

Fecha06 Julio 2011
Número de expediente36343
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 36343

CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N°225

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado la parte civil contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que absolvió a J.D.J.L.T. del delito de estafa.

HECHOS

Fueron resumidos por el juzgador de instancia así:

“De autos se encuentra reseñado que según denuncia instaurada por la señora E.B.L., manifiesta cómo para el día 15 de noviembre del año 2000 el señor JUAN DE J.L.T., concedió en calidad de préstamo a su esposo I.P.P., la suma de doce millones de pesos. Como garantía de esa deuda al señor L.T., le exigió el giro de dos cheques, así como dos letras de cambio y dos pagarés.

Vencido el término antes mencionado y al no poder cancelar la obligación adquirida, se procedió según lo manifiesta la denunciante a traspasar a nombre del señor J.D.J.L. TRIANA el 50% del bien ubicado en la calle 30 N. 8 B-24 este, B.S.M. de Soacha a la espera de que con el usufructo del arriendo del inmueble, permitiera en algo amortiguar la deuda y la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, para que posteriormente se devolviera el predio a sus iniciales propietarios, situación que no aconteció”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación en decisión del 10 de julio de 2008 profirió resolución de acusación contra JUAN DE J.L.T., como autor del delito de estafa. Dicha decisión cobró ejecutoria en el mes de octubre de 2008, luego de que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca, resolviera el recurso de apelación que la defensa interpuso contra el calificatorio.

  2. Una vez agotada la fase del juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza el 30 de abril de 2010 profirió sentencia condenatoria contra el procesado como responsable del delito de estafa, imponiéndole la pena principal de 37 meses de prisión y multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. No se condenó al procesado a pago alguno por concepto de daños y perjuicios.

  3. El fallo fue impugnado tanto por la defensa como por la parte civil, recurso que fue resuelto el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Corporación que revocó la decisión de condena y en su lugar, absolvió al sindicado del punible de estafa.

  4. Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte civil, recurre en casación.

    LA DEMANDA

    El censor plantea varios reparos contra la sentencia del Tribunal de Cundinamarca, lo cuales califica como violaciones indirectas a la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación de la prueba, derivados de falsos juicios de identidad y falsos juicios de existencia que a su turno conllevaron a la falta de aplicación de los artículos 10º y 246 del Código Penal.

    La conclusión expuesta en la sentencia de segunda instancia sobre que el traspaso del 50% del inmueble propiedad de E.B., no estuvo mediado por el engaño, sino por el pago de la deuda que ésta tenía con el acusado, resulta equivocada, en tanto son varios testigos los que niegan la existencia de esa deuda como el de la propia afectada, lo cual se ajusta a un falso juicio de identidad. “Y si existiese ese crédito, esta posibilidad no desvirtúa el accionar irregular e ilegal de L.T. para mediante ardides vencer la voluntad de la denunciante y estafarla, incumpliendo lo pactado en el ardid urdido por él a fin de inducirla a defraudar a sus acreedores: M. y los dos prestamistas mencionados (B.P. y L.B.)”.

  5. Califica las declaraciones de J.D.J.L.T. y de su esposa G.S.B. como parcializadas, interesadas e incompletas, a partir de las cuales no es posible concluir la deuda a su favor y a cargo de la señora B. y su esposo por valor de $12.000.000.

  6. Sostiene que al afirmarse lo contrario en el fallo, se incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad, “falseando o mutilando en su contenido real la prueba para llegar a conclusiones que riñen con la realidad y pugnan con la lógica y la experiencia. La experiencia indica que una persona como el procesado, muy proclive a defender con capa y espada sus intereses, vaya a defender a anteponer primero los intereses de un tercero que a los suyos propios”.

  7. Para el demandante, el Tribunal cometió un error de la misma naturaleza al antes referenciado, al desechar lo manifestado por la víctima en las varias declaraciones que rindió, de donde emerge claro que los doce millones que dice el procesado ésta le adeudaba, son los mismos que debía a B.P. y a L.E.M., los cuales fueron prestados por conducto de JUAN DE J.L.T..

  8. En igual error se cayó respecto del testimonio de B.P., cuyo contenido fue tergiversado al incluir hechos contrarios a lo que realmente afirmó, pues lo único que podía concluirse de esa declaración es que fue B.P. quien prestó los doce millones de pesos y no el sindicado y por tanto, no había razón para que la ofendida traspasara la mitad de la propiedad sobre el inmueble detallado en la escritura pública de agosto 28 de 2001.

  9. Critica la conclusión del fallo recurrido en lo relacionado con la cesión de la mitad del inmueble de propiedad de E.B., lo cual no fue para pagar la deuda que ella tenía con el acusado, pues considera el demandante que ese crédito nunca existió, motivo por el cual afirma que se incurrió en un falso juicio de identidad y de existencia, toda vez, el procesado mintió sobre el crédito de doce millones a su favor.

  10. Afirma con vehemencia que J.D.J.L.T., desde la fecha de suscripción de la escritura pública, 21 de agosto de 2001, hasta diciembre de 2003, se benefició de los cánones de arrendamiento del inmueble en una suma aproximadamente de $30.000.000, sin que cancelara la hipoteca a Megabanco, ni pagara los créditos a favor de B.P. y L.E.M..

  11. Con el fin de poner en evidencia los artificios y engaños desplegados por el acusado, hace ver cómo esta persona simuló ser abogado y contador ante la víctima y su esposo, ejerciendo sobre ellos una influencia negativa, hasta el punto que ellos no hacían ningún negocio sin su previa asesoría, “perdiendo su capacidad deliberativa y su discernimiento cabal”.

    La petición del apoderado de la parte civil se dirige a que se case la sentencia y por contera, se condene a JUAN DE J.L.T. como autor del delito de estafa, al igual que al pago de los perjuicios relacionados en la demanda de parte civil.

  12. Como cargo subsidiario propone la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 10º y 246 del Código Penal, al estimar que los elementos del delito de estafa se estructuraron a cabalidad, al ser evidentes las diversas maniobras engañosas de las que se valió el procesado para obtener un provecho patrimonial ilícito en perjuicio de E.B., según lo demuestran las pruebas allegadas al proceso, las cuales el censor se...

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