Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2011
Fecha | 09 Junio 2011 |
Número de expediente | 54503 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. S.E.P.
Aprobado Acta No. 194.
Bogotá, D.C., nueve de junio de dos mil once.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante O.C.P., en contra del fallo de tutela emitido el 18 de mayo de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a través del cual negó la solicitud de amparo presentado en contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
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Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
“El accionante, actualmente recluido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, relata en su demanda que el juzgado accionado lo condenó como responsable del delito de homicidio. Señala que a pesar de haber reparado a las víctimas en el incidente de reparación integral, se le negó la rebaja de pena estipulada en el artículo269 del Código Penal, de la mitad a las tres cuartas partes. Considera tener derecho a esa rebaja punitiva, por cuanto es claro que el delito de homicidio (artículos 103 y 104 del C.P.) se ubica entre los capítulos anteriores al artículo 269 en el Código Penal, tal como lo establece esta norma. Cree ser objeto de un trato discrimantorio – de ahí la invocación del derecho a la igualdad- porque en delitos “de lesa humanidad” como el de extorsión (sic) si se otorga dicho beneficio, pero en su caso no, pese a que se hizo el esfuerzo de colaborar con la justicia y reparar a sus víctimas, tal como sucede en los casos de hurto o extorsión (delitos contra el patrimonio económico) en los que se indemnizan los perjuicios causados a los afectados. Solicita la tutela de su derecho a la igualdad y, como consecuencia de ello, que se le reconozca la rebaja a la que cree tener derecho, en aras de hacer efectivos los fines de la justicia restaurativa. ” 2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 18 de mayo de 2011, negó el amparo de los derechos fundamentales, pues estimó que el accionante no interpuso, dentro del trámite ordinario del proceso penal, el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria.
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Inconforme el accionante con lo decidido por el a quo, presentó escrito de impugnación aduciendo similares consideraciones a las esbozadas en el libelo de tutela.
La Sala...
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