Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308925246

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2011

Número de expediente54299
Fecha09 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 194

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes en contra del fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, habeas data y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de Carrera Notarial, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Universidad Nacional de Colombia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de JAIRO JOSÉ CORREA VILLA, M.A.A., LUCÍA DE LA CARIDAD Q.S., LUZDELMI RAMOS BALANTA, J.A.R.O., C.O.M., CICERÓN RICO SANDOVAL, L.N.F.J., D. ROJAS NOBLE, H. R.R.C., J.E.S.R., J.R.M. ALEMÁN y R.D.C., promueve acción de tutela en contra del Consejo Superior de Carrera Notarial, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Universidad Nacional de Colombia.

Sostiene que mediante el Acuerdo No. 011 de 2010 el Consejo Superior de Carrera Notarial convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios, pero dicha entidad ha insistido en la aplicación literal y retroactiva del parágrafo 2º del artículo de la Ley 588 de 2000 que estableció como inhabilidad para aspirar a dicho cargo haber sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado o por faltas como Notario consagradas en el artículo 198 del Decreto-ley 960 de 1970.

Agrega que la interpretación de la citada norma sin tener en cuenta el momento de la sanción o la fecha en que ocurrieron los hechos que motivaron la misma, conlleva a que quien haya sido sancionado puede ser retirado del concurso y, por tanto, no podrá aspirar a ser nombrado como notario en propiedad e ingresar a la carrera notarial.

Precisa que sus representados se inscribieron para el concurso de notarios con el firme convencimiento de que no pueden ser retirados del proceso de selección y, para el efecto, de manera individual, al momento de enviar la documentación de la inscripción aportaron constancias en las cuales indicaron la fecha de la sanción.

Aduce además que las controversias suscitadas en la convocatoria de 2006, permite suponer razonadamente que los criterios interpretativos en el tema relacionado con las inhabilidades es el mismo, motivo por el cual pretende evitar una interpretación inconstitucional de la normatividad que regula dicha materia.

Por lo anterior, pide amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar a las autoridades accionadas que se abstengan de retirar a sus representados del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con autos de 12 y 13 de abril o de 2010, la Corporación competente avocó el trámite de la demanda de amparo, ordenando notificar esa decisión a las entidades accionadas y negó la medida provisional invocada por la parte actora[1].

  2. La Universidad Nacional de Colombia indicó que fue contratada por la Superintendencia de Notariado y Registro para actuar como operadora del concurso de méritos para notarios. El 15 de febrero de 2011 a través de las páginas web www.concursonatorios.unal.edu.co y www.carreranotarial.gov.co inició el proceso de inscripción de los aspirantes que consta de dos etapas: i) el registro y ii) la inscripción en la cual el interesado debe suministrar toda la información que luego debe soportar mediante el envió de la documentación, incluyendo una declaración juramentada de no encontrarse inhabilitado para participar en la convocatoria y de que los datos suministrados son veraces y susceptibles de confirmación.

    Explicó que contrario a lo expresado por el apoderado de los accionantes, no se han vulnerado los derechos al trabajo y habeas data, porque el acceso a un trabajo en condiciones dignas no ha sido impedido y en el proceso de selección no se maneja el reporte de datos de ciudadanos que no pueda ser de conocimiento público.

    Respecto de la aplicación retroactiva de la Ley 588 de 2000 señaló que mal puede pretender el representante de los actores la no aplicación de la norma legal en materia de inhabilidades, puesto que implicaría desconocer el derecho a la igualdad de los demás participantes de la convocatoria. Además, en el evento de ser excluidos del concurso tienen la posibilidad de interponer los recursos legalmente previstos.

    Concluyó que la solicitud de amparo es improcedente porque los hechos que la motivan no acreditan que los actores se encuentren en una situación de perjuicio irremediable.

  3. Por su parte, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro señaló que la Corte Constitucional mediante la sentencia C 373 de 2002 declaró la exequibilidad del parágrafo 2 del artículo de la Ley 588 de 2000 sin condicionamiento alguno en cuanto que la sanción haya sido impuesta antes o después de entrar vigencia la citada Ley o que la sanción corresponda a hechos ocurridos antes de la citada normatividad.

    También indicó que el Consejo Superior de Carrera Notarial a través del Acuerdo No. 011 de 2010, modificado por el Acuerdo No. 02 de 2011, dispuso solicitar a todos los aspirantes del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial que suscribieran declaración juramentada...

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