Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308925554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Junio de 2011

Fecha16 Junio 2011
Número de expediente54292
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 203

Bogotá, D.C., junio dieciséis (16) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano P.M.Q.P., contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, vida digna y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que en Junta Médica Laboral llevada a cabo el 4 de agosto de 2009, el Soldado Profesional del Ejército Nacional P.M.Q.P. fue calificado con disminución del 11% de la capacidad para laborar y con una “incapacidad permanente parcial no apto para actividad militar no se recomienda reubicación laboral”, pronunciamiento que al ser impugnado, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía el 21 de enero de 2010 lo confirmó, no sin antes ponerle de presente al recurrente que:

    “1. Paciente quien sufre trauma en miembro superior izquierdo en accidente de tránsito presentado fractura de hombro valorado y tratado quirúrgicamente por ortopedia con reducción en humero con limitación funcional para la extensión. 2. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH (+)…valorado y tratado por infectología, actualmente asintomático y no requiere manejo antiviral en el momento.

    (…)

    Imputabilidad del servicio. Lesión 1. ocurrió en el servicio pero no por causa y razón del mismo…, Afección 2. Se considera enfermedad común”. 2. El Ejército Nacional con fundamento en las previsiones establecidas en los artículos 10 y 14 del Decreto 1793 de 2000, mediante orden administrativa No. 1299 de mayo 15 de 2010 retiró del servicio activo al Soldado Profesional P.M.Q.P., decisión de la cual se notificó personalmente el ex miembro de esa institución, y mediante resolución del 21 de junio de esa mismo año se le reconoció y pago la suma de $8.651.040.oo por concepto de cesantías definitivas.

  2. Como quiera que el citado ciudadano no está de acuerdo con la decisión a través de la cual fue retirado del servicio activo, directamente recurre al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, vida digna y mínimo vital, y en consecuencia, solicita se ordene al Ejército Nacional de Colombia le reconozca la pensión de invalidez o “lo reintegre con protección especial”, máxime cuando fue despedido estando padeciendo una enfermedad Terminal como es el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida “SIDA”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela, comunicó lo pertinente a la entidad accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por el apoderado de P.M.Q.P..

  4. El Teniente Coronel MARIO A.T.R., Subdirector de Personal del Ejército Nacional solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque considera que el demandante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, habida cuenta que su pretensión está orientada a contrarrestar los efectos de un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad, además está ausente el principio de inmediatez.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá apoyada en jurisprudencia de la Corte Constitucional resolvió declarar improcedente el amparo solicitado por el demandante, porque de las copias que hacen parte de este trámite constitucional pudo inferir que el Ejército Nacional no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor, toda vez que: (i) el retiro del servicio se debió a su incapacidad psicofísica y no porque padeciera de SIDA, (ii) para tener derecho a la pensión de invalidez conforme a las previsiones establecidas en el artículo 38 del Decreto 1796 de 2000 era necesario que acreditara una disminución de capacidad laboral igual o superior al 75% ocurrida durante el servicio, (iii) tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, como es acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y (iv) está ausente el principio de inmediatez.

    LA IMPUGNACIÓN:

    Como quiera que el apoderado de P.M.Q.P. no está de acuerdo con los argumentos del Tribunal, recurrió el fallo de primera instancia y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela solicitó su revocatoria, y en consecuencia, se acceda a sus pretensiones, máxime cuando en este momento se encuentra “padeciendo angustias en virtud que no tiene ingresos que le ayuden a sostener a su familia, en virtud que su mínimo vital se vio menguado al perder su puesto en donde devengaba para cubrir lo pertinente”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

  2. ...

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