Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2011
Fecha | 28 Junio 2011 |
Número de expediente | 54531 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.216
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el apoderado de la accionante A.L.V.D.M., contra el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por los Juzgados 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en actuación que involucró a la Fiscalía 315 Local de la misma ciudad.
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A.L.V.D.M., instauró denuncia penal en contra de los señores F.F., M.C.B. y J.P., por los presuntos delitos de injuria y calumnia.
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De la actuación correspondió conocer a la Fiscalía 315 Local de Bogotá, quien mediante resolución de 5 de marzo de 2010 ordenó el archivo de las diligencias, decisión que fue ratificada por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 26 de julio de 2010.
Interpuesto el recurso de apelación, el Juzgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en audienica celebrada el 17 de septiembre de 2010, decidió confirmar el proveído objeto de alzada. 3. Ante la situación descrita A.A.V.D.M., a través de apoderado, acude a la acción de tutela, pues considera que con la actuación así cumplida se vulnera su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, como quiera que las autoridades judiciales cuestionadas, al proferir sus respectivas decisiones, incurrieron en “yerros constitucionales denominados por la Corte Constitucional como defecto fáctico y defecto sustancial, debido a que no se practicaron las pruebas necesarias para tomar la determinación de archivo, se infirió razonablemente una realidad y a partir de esta construcción lógica, más no cierta, se dio aplicación indebida a una norma de derecho procesal”.
Su pretensión la encamina a que, a través de este excepcional mecanismo de protección constitucional, se dejen sin efecto las decisiones judiciales cuestionadas, es decir, las proferidas por la Fiscalía 315 Local y los Juzgados 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento en las que se dispuso el archivo de la actuación penal por ella promovida.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de mayo de 2011, negando la acción de tutela, por cuanto por su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo indicado para estudiar y resolver la procedencia o no del archivo de las...
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