Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308926054

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2011

Fecha22 Junio 2011
Número de expediente36677
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 36677CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 209Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados S.A.R.R. y C.U.G., contra la sentencia de segundo grado de 15 de diciembre de 2010 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio los condenó como determinadores del concurso de delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

“1° de octubre de 2001 la Secretaría de Salud del Distrito suscribió el contrato No. 392-01, mediante el cual la entidad entregaba a la Unión Temporal Nueva Clínica F. B. de las Casas, a título arrendamiento, el inmueble donde funcionó la antigua Clínica F.B. de las Casas; la Unión Temporal estaba integrada por Clínica Rada y Cía. Ltda., Facsalud Ltda., Clínica Uribe Cualla S.A., Centro de Especialidades Neurológicas CEN Ltda. y Hospital El Tunal ESE, sus participaciones se distribuyeron en el 20% para cada uno, y su término de ejecución se fijó por 10 años.

“Para el año 2002, en vista de situaciones jurídicas y políticas que se plantearon al interior del Concejo de Bogotá y del inicio de acciones disciplinarias en la Personería Distrital por estar haciendo parte de la Unión Temporal una entidad del Distrito como es el Hospital El Tunal, al interior de la Unión Temporal se consideró la necesidad de excluirlo, por lo que se dio inicio a la búsqueda de alguna empresa que admitiera en cesión su porcentaje de participación.

“Fue así como, a través de las cabezas visibles de la Unión Temporal (en adelante U. T.) como son S.A.R.R., y C.U.G. y su asesor jurídico, entraron en conversaciones con R.D.S., presidente de la multinacional FRESENIUS MEDICAL CARE, (en adelante Fresenius), la que se habría visto interesada no sólo en adquirir el 20% del Hospital El Tunal, sino el 60%, más cuando se trataba de una compañía que ya tenía negocios con la U. T. como era la concesión de una unidad renal en la planta física de la Nueva Clínica Fray Bartolomé de las Casas.

“El 11 de junio de 2002, la U.T. presentó ante el Fondo Financiero Distrital la documentación correspondiente de la potencial firma cesionaria de los derechos del Hospital El Tunal, y al día siguiente se requirió al representante legal de la U.T. para que allegara, entre otros documentos, autorización de la junta directiva de FRESENIUS y certificado en el que constara que esa firma no estaba inhabilitada para celebrar contratos con el Estado.

“El requerimiento fue atendido por la U.T., pues el 18 de junio de 2002 se allegó a la Secretaría de Salud copia de certificación expedida por el presidente de FRESENIUS en la que manifiesta no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.

“Luego de reunirse todos los requisitos pertinentes, el 3 de julio de 2002 la Secretaría de Salud del Distrito dio su aprobación para la celebración del contrato de cesión entre el Hospital El Tunal y Fresenius, lo cual fue comunicado a la U.T. el 31 de los mismos mes y año.

“Pasados prácticamente dos meses desde la aprobación para dicha negociación, el contrato de cesión no arribaba a la Secretaría de Salud, por lo tanto, esta entidad emitió comunicación el 24 de septiembre 2002 con destino a la U.T. para que informara acerca de los trámites adelantados con ocasión del contrato de cesión de los derechos del Hospital El Tunal, recordando que para ese momento, dicho hospital aún hacía parte de la Unión Temporal.

“Tal requerimiento generó respuesta al día siguiente, en la que el representante legal de la U.T. informa que en "reunión sostenida el día de ayer en horas de la tarde en el despacho del Dr. R.D.S.P. y Representante Legal de la compañía FRESENIUS MEDICAL CARE ratificó la negociación mediante la cual la compañía presidida por el Doctor Díaz Sendoya adquirió mediante cesión de derechos la participación que el Hospital El Tunal tiene en la Unión Temporal Nueva Clínica F.B. de las Casas...", comunicación a través de la cual se allegaron varios documentos, entre ellos, el contrato de cesión signado por R.M.O. representante legal del Hospital El Tunal en condición de cedente, R.D.S. representando a la firma FRESENIUS como cesionaria y S.A.R.R. representante de la U.T. avalando el negocio jurídico.

“De igual manera, al aludido escrito se adjuntó copia de una consignación en efectivo a favor del Hospital el Tunal por $13’389.118,oo, cifra que corresponde al valor de los derechos objeto de cesión, según la cláusula segunda del contrato y se indica que "...el D.D.S. nos manifestó su interés en ceder dichos derechos a la Universidad del Rosario, previas conversaciones de acuerdo con el Rector de la Universidad Doctor R.R.D. y la Unión Temporal, conversaciones que ya se han llevado a cabo y a la mayor brevedad posible estaremos solicitando la respectiva evaluación y autorización a su despacho...".

“Como consecuencia de lo anterior, el 26 de septiembre de 2002, el Director Ejecutivo Financiero Distrital de Salud en su condición de arrendador del inmueble donde funciona la clínica envía comunicación a S.A.R.R. informándole que a partir de esa fecha se consideraba a Fresenius como integrante de la U. T. con participación del 20% en reemplazo del Hospital El Tunal agregando que "...acorde con lo pactado en la cláusula quinta del contrato de cesión suscrito entre el Hospital El Tunal y Fresenius ...", se remita a la Secretaría de Salud del Distrito, copia de la comunicación enviada a la compañía de seguros La Previsora S.A., la que ampara el cumplimiento del contrato de arrendamiento que dio origen a la U.T.

“El 13 de enero de 2003, por razón de una llamada telefónica a Fresenius que hiciera una abogada representante de uno de los proveedores cobrando más de veinticinco millones de pesos que le adeudaba la U. T., el presidente de aquella, R.D.S., emitió comunicación con destino a la Secretaría de Salud del Distrito manifestando que nunca había suscrito el contrato de cesión con el Hospital El Tunal, por lo tanto, si en él aparecía una firma sobre su nombre, tenía que ser falsa, por lo que de inmediato el Secretario de Salud del Distrito procedió a presentar la denuncia que permitió el inicio de esta acción penal”.

La Fiscalía General de la Nación, abrió formal investigación penal y vinculó a través de indagatoria a S.A.R.R. y C.U.G., representante de la Unión Temporal y Director de la Clínica, en desarrollo de la misma fueron reconocidos como actores civiles, el Hospital El Tunal ESE, el Fondo Financiero Distrital de Salud y Fresenius Medical Care Colombia S.A.

Al calificar el mérito del sumario el 21 de enero de 2005 profirió a favor de los procesados preclusión de la investigación, no obstante, en virtud del recurso de apelación promovido por los representantes del Ministerio Público y de la parte civil (Fresenius y el Fondo Financiero de Salud), la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, revocó tal preclusión el 25 de mayo de 2006 y en su lugar emitió en contra de los procesados resolución de acusación como presuntos determinadores de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, decisión que adquirió firmeza el 7 de julio de 2006, una vez se surtió la notificación por estado.

La fase del juicio se surtió, en principio, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá en el cual se adelantaron las audiencias preparatoria y pública, pero con la creación de los Juzgados de Descongestión, correspondió al Despacho Cuarto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial emitir sentencia, el 31 de agosto de 2010, mediante la cual condenó a S.A.R.R. y CAMILO URIBE GRANJA como determinadores del concurso delictual objeto de acusación, a las penas principales de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad. A los enjuiciados no se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se les otorgó la prisión domiciliaria.

En la misma decisión, a petición del apoderado de Fresenius, en aras de proteger los derechos de las víctimas y en aplicación del principio de restablecimiento del derecho se dispuso dejar sin efecto el acto administrativo de la Secretaría Distrital de Salud que permitió la vinculación de la compañía Fresenius Medical Care Colombia S.A., a la Unión Temporal por haber sido motivado en un contrato falso.

En virtud de los recursos de apelación interpuestos por el defensor común de los incriminados, así como por los apoderados de los actores civiles (Hospital El Tunal ESE y el Fondo Distrital de Salud), el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 15 de diciembre de 2010 confirmó la condena.

Contra el fallo de segundo grado, los procesados mediante apoderados independientes impugnaron extraordinariamente con las respectivas demandas de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LAS DEMANDAS

  1. En representación de S.A.R.R.

    El defensor postula un solo cargo por violación indirecta de la ley

    sustancial ante la falta de aplicación de los artículos 232, 234, 238 y 287 de la Ley 600 de 2000, con los cuales se arribó a la aplicación indebida de los artículos 12, 289 y 453 de la Ley 599 de 2000 y 29 de la Constitución Política.

    En concreto señala que el juzgador a través de errores de hecho en la apreciación probatoria en la construcción de los indicios —ante la ausencia de prueba directa—, concluyó que su asistido,...

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