Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2011
Fecha | 21 Junio 2011 |
Número de expediente | 54364 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 206
Bogotá D.C, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el apoderado de L.C.B., contra el fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, través del cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que fueron vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá.
LA DEMANDA 1. Refiere el apoderado de la accionante que su prohijada se encuentra privada de la libertad, en cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva desde el 8 de noviembre de 2007, cuando fue capturada por funcionarios del DAS en Ipiales (Nariño) y en virtud de la orden de aprehensión emanada de una Fiscalía Especializada de Yopal.
Indica que no obstante haberse vencido el término previsto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá le negó a la actora la libertad por vencimiento de términos, en una primera oportunidad, a través del auto interlocutorio calendado el 26 de julio de 2010 que fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de septiembre siguiente, y en una segunda ocasión, a través de auto de sustanciación de 22 de febrero de 2010 en el que se resolvía “estarse a lo resuelto en las decisión de 28 de abril de 2010, 26 de julio de 2010 y 17 de septiembre de 2010, este último proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que en las solicitudes formuladas por la defensa se ha mantenido el mismo fundamento jurídico y a la fecha persisten las circunstancias que motivaron las decisiones”.
Ante la renuencia del juzgado accionado de conceder la libertad por vencimiento de términos a L.C.B., su apoderado acudió a la acción pública de habeas corpus, siendo resuelta en primera instancia, por el Juzgado Quinto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, quien en proveído de 19 de marzo de 2011 negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, el 25 de marzo de la misma anualidad.
Frente a las actuaciones desplegadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el libelista formula varios reproches: i) afirma que el auto de sustanciación de 22 de febrero de 2011 por cuyo medio se resolvió la petición de libertad provisional impetrada por el defensor de la entonces procesada es constitutivo de vía de hecho y por ende vulneratorio de los derechos fundamentales de su representada, como quiera que un asunto de tal envergadura -como lo es una petición de libertad- merece ser atendido mediante decisión sustentada y fundamentada del juez que sea susceptible de ser atacada por medio de los recursos de ley, pues de no hacerlo se estaría cercenando el acceso efectivo a la administración de justicia; ii) considera que la negativa a concederle a la procesada el derecho a la libertad provisional obedece no a maniobras dilatorias por parte de la defensa sino a “incidencias moratorias de la propia...
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