Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2011
Número de expediente | 54855 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 221
Bogotá, D.C., junio treinta (30) de dos mil once (2011)V I S T O SDecide la Sala en primera instancia, la acción de tutela que promueve la ciudadana YORLENY RAMÍREZ AGUIRRE contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en actuación que se hizo extensiva al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, a raíz de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDASegún lo refieren las diligencias, el Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Cartago adelanta proceso en contra de YORLENY RAMÍREZ AGUIRRE por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, habiéndose llevado a cabo audiencia de formulación de acusación el 19 de enero de 2011, en cuyo desarrollo la defensa de la procesada solicitó la nulidad de lo actuado aduciendo errores de procedimiento en lo referente a la diligencia de allanamiento y registro, captura, cadena de custodia del material encontrado e identificación de la sustancia incautada.
El anterior pedimento fue denegado por el juzgado de conocimiento, por lo que la defensa interpuso recurso de apelación, siendo concedida la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, donde mediante providencia del 12 de abril de 2011 fue confirmada, tras precisar que si bien la controversia de las nulidades gestadas en el procedimiento relacionado con labores de indagación e investigación no queda clausurada definitivamente en las audiencias preliminares, no es la audiencia de formulación de acusación el espacio procesal para reactivar su estudio, sino la audiencia preparatoria, esto es, con el único fin de intentar la exclusión de elementos materiales probatorios obtenidos como consecuencia de esos procedimientos, tal como se encuentra consagrado en el artículo 359 de la Ley 906 de 2004. De otra parte precisó, que el tema referente a la ilegalidad de la captura no constituye causal de nulidad, sino fundamento de libertad, bien por activación de la acción de habeas corpus, ora por decisión de la Fiscalía o del Juez de Control de Garantías. Finalmente destacó, que tampoco constituyen presupuestos de invalidación la ausencia de programa metodológico y de cadena de custodia, conforme así lo ha señalado la jurisprudencia emitida sobre el particular.
En medio del trámite anterior, YORLENY RAMÍREZ AGUIRRE acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por el Tribunal Superior de Buga al proferir la decisión reseñada.
Como sustento de la demanda manifiesta la accionante, que el Tribunal accionado no emitió pronunciamiento con respecto a la nulidad de carácter constitucional deprecada con fundamento en el desconocimiento del principio de legalidad en la imputación, omisión en la que igualmente se incurrió frente a la incongruencia que existe en cuanto a la cantidad de sustancia incautada y la conculcación del derecho a guardar silencio.Solicita así al juez de tutela la protección para la garantía fundamental invocada y en tal virtud se deje sin efecto la decisión reprobada.TRÁMITE DE LA ACCIÓNDe conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 d...
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