Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308927418

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2011

Fecha30 Junio 2011
Número de expediente54599
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.221

Bogotá, D.C., junio treinta (30) de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede esta S. a resolver lo que corresponda respecto al recurso interpuesto por L.F.M.A., representante de la Fundación Afrocolombiana Semillas de Esperanza, contra la sentencia proferida el 13 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El actor puso de presente que el 24 de marzo del año en curso, solicitó al Director de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, le informara, entre otras cosas, todo lo relacionado con la aplicación del Consultivo Nacional de alto nivel.

  2. Como para el 2 de mayo del año en curso, L.F.M.A. representante de la Fundación Afrocolombiana Semillas de Esperanza no había recibido respuesta alguna a sus peticiones, acudió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera la garantía constitucional prevista en el artículo 23 de la Carta Política.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, avocó conocimiento del libelo de tutela y notificó a la entidad demandada.

  4. La doctora V.P.B., Directora de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, remitió copia de la comunicación enviada al demandante a través de la cual dio respuesta a la petición por éste el pasado 24 de marzo.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, resolvió negar el amparo al derecho de petición incoado por L.F.M.A., al establecer que la Directora de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia respondió de fondo lo pedido por el demandante.

    LA IMPUGNACIÓN:

    Si bien es cierto el accionante recurrió el fallo del Tribunal, también lo es que se abstuvo de señalar las razones de su disentimiento, circunstancia que en aplicación del principio de informalidad que caracteriza la acción de tutela no es óbice para que la Sala tome la decisión que corresponda.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  5. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro...

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