Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308927682

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Junio de 2011

Número de expediente54846
Fecha29 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO I.G.

APROBADO ACTA No. 218-Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).ASUNTO

Resuelve la Sala la tutela propuesta por la señora MIRLEY ERAZO ERAZO, contra las Fiscalías Diecisiete Local de Cali y Octava Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta la actora que formuló denuncia penal contra la señora G.M.R., a quien contactó para adquirir un inmueble que, según le indicó había adquirido al INURBE, pero sin manifestarle que no era la única propietaria.

Sucedió que la citada señora la llevó a la oficina de un abogado y tras elaborar la promesa de compraventa que aquella nunca suscribió, le exigió la cuota inicial de tres millones de pesos; luego le entregó cuatro millones y con posterioridad, la suma de doce millones de pesos, para un total de diecinueve millones de pesos ($19’000.000.oo).

Al advertir que no se materializaba la compra, comenzó a indagar y pudo advertir que todo era un engaño, que la señora no era la única propietaria del inmueble y que primero debía realizar un trámite ante el Inurbe; entonces formuló denuncia penal, pero la fiscalía resolvió que debía acudir a la justicia civil para resolver el asunto, sin considerar que el documento contentivo de la promesa nunca nació a la vida jurídica porque no fue suscrita y que además la señora M.R., se apropió indebidamente de un dinero, en detrimento de su patrimonio.

Agrega que la inadecuada apreciación de las pruebas condujo a que se le desconociera el derecho a la vivienda digna, porque con la acción penal pretendía que la denunciada le devolviera el dinero entregado y resarciera los perjuicios causados para adquirir un nuevo bien, pues con sus escasos recursos, no podría volver a conseguir la suma de dinero que entregó producto de sus ahorros.

Además, la fiscalía de segunda instancia le notificó la providencia al abogado que había sido reemplazado por una nueva apoderada, a quien le informaron que el asunto estaba en trámite y cuando regresó le indicaron que hacía cuatro meses había salido la decisión, no habiendo podido ejercitar la acción de tutela con anterioridad.

Solicita se amparen sus garantías fundamentales.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. La señora Fiscal 17 Local ( E ) de Cali, además de informar que en el expediente que se encontraba en el archivo, señaló que la calificación del mérito del sumario ocurrió el 24 de noviembre de 2008 con preclusión de investigación a favor de G.M.R., por considerar que se trataba de una negociación de carácter civil, por incumplimiento de un contrato, y para ello el despacho se apoyó en la indagatoria, el acta de audiencia de conciliación fallida, el extracto de cuenta del Banco AV Villas, el recibo de pago por valor de $3’000.000.oo, la denuncia y ampliación de la misma diligencia, el contrato de promesa de compraventa, un oficio del Inurbe, y la declaración de M.G..

    Contra esa decisión, el abogado de la parte civil interpuso apelación, que fue confirmada el 13 de agosto de 2010 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal.

  2. La titular de la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, solicita se deniegue la tutela porque no converge en la actuación de su despacho violación de los derechos fundamentales de la actora.

    Aduce, en concreto, que la decisión preclusiva se adoptó en el marco de la inexistencia de la conducta ilícita de estafa, que fue denunciada por la señora ERAZO. De acuerdo con la prueba recopilada, se logró establecer que la citada celebró un contrato de compraventa con la señora G.M.R., teniendo la posibilidad de conocer a ciencia cierta las condiciones del bien objeto del contrato e incluso,...

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