Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313305250

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Mayo de 2011

Número de expediente36351
Fecha05 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36351

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.155

Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil once (2011).

VISTOS

La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por la señora Fiscal 25 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dentro del proceso penal adelantado en contra de EDUARDO DÁVILA ARMENTA, E.G.F., G.R.V. y R.D.J.M.S., por el delito de concierto para delinquir agravado, para que la actuación se traslade a los Juzgados Penales del Circuito Especializados del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La titular de la Fiscalía 25 Especializada solicitó el cambio de radicación del proceso penal adelantado bajo el número 85, iniciado con ocasión del traslado de la versión libre y espontánea del postulado H.G.S., desmovilizado del Bloque Resistencia Tayrona, rendida los días 18 y 19 de septiembre de 2007, en la que hizo relación de los nexos que tuvo dicho grupo ilegal con los políticos de la región.

    Sostiene que después de un trabajo investigativo y recaudo de prueba testimonial, vinculó a la actuación a EDUARDO DÁVILA ARMENTA, E.G.F., G.R.V. y R.D.J.M., resolviéndoseles su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva.

    Afirma que el 16 de diciembre de 2009, calificó el mérito de la actuación con resolución de acusación en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción, organización y financiamiento de grupos al margen de la ley “paramilitares y autodefensas” al mando de H.G. y del Grupo de Los Rojas.

    Precisa que en la actualidad el asunto se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de S.M., para continuar la audiencia preparatoria que fuera iniciada el 13 de abril del presente año.

    Como motivos de la solicitud destaca la popularidad, la prestancia, el poder político, económico e influyente que ejercen los acusados en el Distrito de Santa Marta. Así, en el caso de E.G.F., G.R.V. y R.D.J.M., se trata de ex concejales de esa ciudad, mientras que el comerciante y empresario EDUARDO DÁVILA ARMENTA, es hermano del ex gobernador del M., J.D.D.A., circunstancias que en su criterio, pueden incidir en la correcta y adecuada administración de justicia.

    Adicionalmente, porque en la declaración rendida por C.E.P.M., dentro del proceso radicado bajo el número 342 que se adelanta con ocasión de la compulsa de copias ordenada al calificar el mérito del sumario para investigar a otros servidores públicos y particulares, éste manifestó tener conocimiento de actos de corrupción del Juez Penal del Circuito Especializado de S.M., para favorecer en el juicio a E.D.A., y también en el que se le sigue por el homicidio de la ciudadana C.V., en el cual actúa como representante del órgano instructor el Fiscal 51 de la Unidad de Derechos Humanos.

    Situación que en su criterio inevitablemente traduce en una desnaturalización y afectación a los principios y normas constitucionales, como también a la administración de justicia, trascendiendo en el ámbito del derecho penal por la posible comisión de un ilícito, razones que la llevan a solicitar el cambio de radicación para que sea un juez penal del circuito especializado de la ciudad de Bogotá quien conozca del proceso.

    En apoyo de sus asertos, allega copia de la resolución de acusación proferida el 16 de diciembre de 2010, en contra de EDUARDO DÁVILA ARMENTA, E.G.F., G.R.V. y R.D.J.M.S., por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción, organización y financiamiento de grupos armados al margen de la ley.

    También anexa fotocopia de la ampliación de la declaración rendida por C.E.P.M..

  2. En escrito radicado el 2 de mayo del año en curso, el defensor de G.R.V. expone que resulta sorpresivo y desconcertante el pedimento, pues no existe en el expediente dato alguno que lleve a suponer fundadamente la necesidad de trasladar el proceso a otro distrito judicial.

    Refiere que nunca se ha manifestado por alguno de los intervinientes, hechos o circunstancias, por mínimas que sean, acerca de lo imposible que resulta terminar el juicio en la ciudad de Santa Marta, bien porque el orden público se vería afectado allí, o que la independencia e imparcialidad de la administración de justicia estarían en tela de juicio, o que están amenazadas la seguridad o integridad personal de los sujetos...

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